Nueva interpretación del tribunal supremo de la exclusión de la exoneración por sanciones y derivaciones de responsabilidad

Legal
ESCRITO POR Núria Torrades i Jorba
08 Jun, 2026 — 1 min
Nueva interpretación del tribunal supremo de la exclusión de la exoneración por sanciones y derivaciones de responsabilidad

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado, en un conjunto de sentencias dictadas el 18 de febrero de 2026, un criterio con un gran impacto en materia concursal, concretamente en los procedimientos de concurso de persona física.

Uno de los aspectos tratados por la Sala Primera ha sido el redefinir el alcance de la exclusión de determinados deudores de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), especialmente en lo que respecta a las sanciones administrativas y a los acuerdos de derivación de responsabilidad previstos en el artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

El cambio de paradigma en el artículo 487 de la Ley Concursal (TRLC)

El artículo 487.1 del TRLC establece las causas que impiden considerar al deudor como de “buena fe”, requisito imprescindible para acceder a la exoneración de deudas. En su apartado 2º, el legislador había previsto la exclusión prácticamente automática de los deudores que, en los diez años anteriores, hubieran sido sancionados por infracciones tributarias o sociales graves o muy graves, o hubieran sido objeto de una resolución firme de derivación de responsabilidad.

Concretamente, lo establece de la siguiente manera:

“No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad”.

Hasta ahora, muchos juzgados aplicaban esta exclusión de manera prácticamente automática. Sin embargo, el Tribunal Supremo rompe con esta interpretación rígida y establece una lectura más precisa y, sobre todo, en línea con lo que establece el derecho europeo.

Para ser concretos, la nueva doctrina establecida hace especial énfasis en el hecho de que cualquier limitación al derecho a la exoneración debe estar debidamente justificada y responder a un interés público legítimo, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1023 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal Supremo señala que el legislador español, con la transposición de la Directiva Europea, no justificó adecuadamente algunas de las causas de exclusión —especialmente la derivación de responsabilidad—. Esta falta de justificación ha obligado a los juzgados a realizar una interpretación restrictiva del precepto y, mayoritariamente, con falta de proporcionalidad.

Sanciones vs. Derivación de Responsabilidad: El tratamiento diferenciado del Supremo

El Supremo introduce una distinción fundamental entre dos supuestos:

  • Sanciones administrativas graves o muy graves: Estas pueden justificar la exclusión del beneficio, ya que implican conductas que suponen una negligencia grave o fraude, equiparables a la mala fe.

  • Derivación de responsabilidad: En cambio, el Tribunal establece que la derivación de responsabilidad no es una sanción, sino “un mecanismo de garantía para el cobro del crédito público”. Por ello, no puede operar como causa de exclusión automática ni ser apreciada de oficio por parte del juez. Solo impedirá la exoneración cuando se demuestre que deriva de una conducta fraudulenta o dolosa equiparable a una infracción muy grave.

Este enfoque exige una carga probatoria a cargo de la administración para denegar la exoneración. Dicho con otras palabras, la mala fe en estos casos deja de presumirse iuris et de iure (es decir, sin permitir prueba en contrario).

Por lo tanto, será pertinente que en cada caso en el que la AEAT o la TGSS se opongan a la exoneración, demuestren la mala fe del deudor.

Conclusión: Un punto de inflexión para autónomos y la Segunda Oportunidad

En conclusión, las sentencias del 18 de febrero de 2026 constituyen un punto de inflexión en la interpretación del sistema de segunda oportunidad. Por un lado, adaptan el derecho español a las exigencias europeas; por el otro, amplían el acceso real a la exoneración.

En particular, se pueden ver beneficiados muchos autónomos y administradores societarios afectados por derivaciones de responsabilidad que no impliquen conductas fraudulentas, los cuales podrán acceder a la EPI si acreditan su buena fe y/o la administración no puede probar la mala fe de sus actuaciones.

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