El procedimiento de segunda oportunidad y la exoneración de la deuda pública

Legal
ESCRITO POR Núria Torrades i Jorba
27 Ago, 2025 — 2 min
El procedimiento de segunda oportunidad y la exoneración de la deuda pública

El procedimiento de Segunda Oportunidad es cada vez más conocido, pero sigue habiendo muchas cuestiones controvertidas que deben tenerse en cuenta.

Antes de iniciar un procedimiento como éste, podemos pensar que la totalidad de las deudas que tenemos son exonerables, pero no es así.

La Ley Concursal establece algunas limitaciones a las deudas que se pueden exonerar. Una de ellas es la exoneración de la deuda pública, es decir, aquellas deudas que pueden tenerse con las administraciones públicas no son exonerables.

Sin embargo, la Ley Concursal establece dos excepciones al respecto: las deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Estas deudas son exonerables hasta 10.000 euros por cada administración; de esos 10.000 euros, 5.000 son íntegramente exonerables y del importe restante, el 50% hasta llegar a 10.000 euros.

Esta decisión, tomada por el legislador y reformando lo establecido en la Ley Concursal anterior, ha sido polémica, hasta el punto de que ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien ha tenido que pronunciarse al respecto.

Para ser más concretos, los tribunales nacionales se han cuestionado de forma reiterada, desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley Concursal, en 2022, si las excepciones para exonerar parte de las deudas públicas incluían también deudas con otras administraciones, que no fueran la AEAT o TGSS de forma directa, como podían ser deudas con ayuntamientos, la Agencia Tributaria de Cataluña, Diputaciones, etc. En este sentido, la interpretación por parte de los tribunales nacionales no ha sido unánime, puesto que una parte del sector consideraba que se podían incluir y otra parte, no minoritaria, consideraba que no se podían extender los efectos a esta modalidad de deudas.

Teniendo en cuenta la discrecionalidad en las decisiones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha pronunciado, en respuesta a las cuestiones realizadas por los tribunales nacionales respecto a esta controversia, con diversas sentencias, como la Sentencia de la Sala Segunda, de 7 de noviembre de 2024, asunto C-289/23, y las más recientes, la Sentencia de 10 de abril de 2025, asunto C 723/23 y la Sentencia de 28 de abril de 2025, asunto C 46/24, en las que se pone especial énfasis en la “justificación de las decisiones por parte de los tribunales nacionales”. Con ello, el tribunal europeo se refiere a que deben ser los propios tribunales nacionales los que consideren en cada caso concreto, si la extensión de la exoneración de las deudas públicas incluye las relativas a las administraciones más allá de la AEAT y la TGSS, o por el contrario limita la exoneración a las deudas que se tengan con estos entes.

En definitiva, lo que pensábamos que podrían ser unas resoluciones esclarecedoras y, por tanto, beneficiosas para establecer una uniformidad de criterios, ha acabado desencadenando en unas resoluciones que dan pie a todavía más discrecionalidad a los tribunales nacionales para tomar decisiones, lo que dificulta la previsión de la evolución de los procedimientos y, como resultado, las decisiones que se puedan tomar por públicos.