Ley de la Segunda Oportunidad: ¿cómo cancelar deudas sin perder la vivienda habitual?
Legal
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo que se impulsó el año 2015 con el objetivo de que las personas físicas, sean empresarias o no, que tienen deudas y no pueden hacerle frente, puedan empezar de cero, sin arrastrar la mochila de deudas o bien, una parte de esta mochila.
Expuesto de esta forma, parece poco creíble, y, de hecho, hay mucha gente que es reticente a informarse sobre el procedimiento, por creer que no es posible que exista un procedimiento con estas características; pero después de diez años en funcionamiento, se puede afirmar con seguridad que el procedimiento existe, y que además, funciona habiendo ayudado ya a muchas familias a salir de una situación económica muy difícil.
Una de las situaciones más recurrentes en personas que están interesadas en tramitar este procedimiento, es la de tener deudas con diferentes acreedores (entidades bancarias, empresas de microcréditos, proveedores, etc.) y además, ser titular de la vivienda habitual que está hipotecada. En estos casos, el temor principal es el de perder la casa. No obstante, la Ley Concursal regula los siguientes requisitos para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, sin haber de proceder a la liquidación, y, por lo tanto, la pérdida de la vivienda familiar.
¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse?
- Debe ser la vivienda donde esté empadronada el deudor, en consecuencia, su vivienda habitual.
- La hipoteca debe estar al día de pago.
- La deuda hipotecaria pendiente ha de ser superior al valor de mercado de la vivienda.
El cumplimiento de estos tres requisitos es muy importante. ya que si se cumplen, se entiende que la vivienda habitual no puede ser objeto de liquidación y, por lo tanto, en caso de no existir ningún otro bien, o bien existir, pero tener un valor irrisorio, estaríamos hablando de un "Concurso Sin Masa", que se trata de la modalidad más rápida y sencilla para tramitar.
En el caso de ser titular de otros bienes, - aparte de la vivienda habitual - que pueden tener un valor elevado (como ahora un vehículo adquirido recientemente), también se podría obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), esto es, la exoneración de las deudas, sin liquidar los bienes de los cuales sea titular, mediante un Plan de Pagos, que según la Ley Concursal, sería para un período de 3 o 5 años (dependiendo de las circunstancias), y una vez cumplido este período de 3 o 5 años, se procederá a la exoneración de las deudas.
En conclusión, la Ley de la Segunda Oportunidad es una buena herramienta para ayudar a las personas que tienen dificultades económicas a empezar desde cero, libre de deudas. En caso de cumplir con los requisitos expuestos, se podría no perder la vivienda habitual; aunque siempre que se cumplan el resto de requisitos necesarios para tramitar el procedimiento, entre los cuales está el "deudor de buena fe", esto es haberse de endeudar pudiendo justificar el origen de las deudas. Si tienes dudas o quieres recibir asesoramiento personalizado sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, contacta con nosotros.