Ley de la segunda oportunidad: el TJUE se manifiesta sobre la exoneración de deudas públicas para administradores de empresas

Legal
ESCRITO POR Albert Folk i Codinas
17 Jul, 2024 — 2 min
Ley de la segunda oportunidad: el TJUE se manifiesta sobre la exoneración de deudas públicas para administradores de empresas

Desde septiembre de 2022, se estableció un límite con relación al perdón de las deudas públicas en el concurso de acreedores de persona física. El límite, tanto para Hacienda como para la Seguridad Social y el resto de las deudas con administraciones públicas, se sitúa en un máximo de 10.000 €. Hasta esa fecha, las personas con multas, recargos o intereses independientemente del importe tenían el perdón de esta deuda, pasando por el procedimiento de la segunda oportunidad.

Lo que es más preocupante, es que en el texto inicial del 2022 el límite aún se reducía más. La propuesta recogía un límite de deuda de 1.000 € tanto para Hacienda como para la Seguridad Social. Finalmente, se elevó a los 10.000 € después de una negociación por parte del Senado.

En 2023, varios tribunales españoles preguntar al TJUE si la normativa española era conforme a la europea:

La normativa sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (la segunda oportunidad) se basa en la Directiva de Insolvencias Europea de 2019, estableciendo que los empresarios y autónomos deben poder “deshacerse” de sus deudas. Aun así, los límites aprobados no guardan relación con esta Directiva.

La decisión ha estado sorprendente. Según el TJUE, los Estados miembros pueden excluir ciertas categorías de deuda de exoneración si tienen una justificación adecuada. En el caso de España, esta justificación es de interés general.

Esto significa que el TJUE válida la nueva Ley concursal española, vigente desde septiembre de 2022, que solo exime parcialmente las deudas con Hacienda o la Seguridad Social en los concursos de créditos de personas físicas. Recordamos que actualmente solo se perdonan hasta 10.000 euros de deuda con cada Administración.

En conclusión, el TJUE no ha estado favorable a los intereses de quien se acoge a la segunda oportunidad en la primera sentencia sobre esta cuestión, aunque aún quedan cuatro casos más por resolver este año.

Lo más relevante es en referencia a las sanciones muy graves y la derivación de responsabilidad. Si se deriva responsabilidad a una persona física por deuda pública, no puede obtener el perdón de sus deudas, cosa que supone un castigo severo. Además, aquellos con sanciones muy graves tampoco pueden exonerar sus deudas.

Si tienes alguna duda al respecto sobre la ley de la segunda oportunidad, puedes contactar con nuestro equipo legal.