Ley de segunda oportunidad: ¿la exoneración de mis deudas es definitiva?
Legal
Como es de esperar, las personas que obtienen la resolución judicial final de exoneración de sus deudas tienen una sensación de libertad, y ven una oportunidad para volver a empezar su vida económica desde cero. ¿Pero esta exoneración de las deudas es definitiva o puede verse limitada?
Supuestos de revocación
La Ley Concursal contempla una relación de posibilidades en las que los acreedores podrían instar al Juzgado para pedir la revocación de la exoneración que se concedió, que entramos a detallar a continuación:
- Ocultación de bienes, derechos o ingresos: Si el acreedor acredita que se han ocultado durante el procedimiento, por parte del deudor, bienes, derechos o ingresos. Por poner un ejemplo, podríamos hablar de tener una segunda residencia de la que no se había hecho referencia durante el procedimiento concursal.
- Ser beneficiario de herencia, legado, donación o juego de azar: Si durante los tres años siguientes a la exoneración mejorara sustancialmente la situación económica del deudor, por la obtención de una herencia, legado, donación o juego de azar, como podría ser que te tocara la lotería.
Con esta excepción, la ley hace un inciso importante, puesto que para que se proceda a la revocación de la exoneración, la mejora económica del deudor debe ser suficiente para hacer frente a la totalidad de las deudas que tenía el deudor, o al menos una parte. En caso de que la posibilidad de pago fuera sólo por una parte de éstos, la revocación de la exoneración sería sólo por aquella parte que pudiera cubrirse.
- Condena penal o administrativa firme: Si durante los tres años siguientes a la exoneración se dictara sentencia condenatoria firme penal o administrativa, contra el deudor, por alguno de los delitos comprendidos en la ley concursal que impiden el acceso a la exoneración.
Periodo de revocación segunda oportunidad
Aunque la Ley Concursal recoja estos supuestos para que los acreedores tengan la posibilidad de solicitar la revocación de la exoneración obtenida por el concursada, en el procedimiento de Segunda Oportunidad, es importante destacar que no tienen un período ilimitado para poder reclamarlo, tienen 3 años desde la obtención de la exoneración. Sin embargo, en caso de que alguno de los acreedores lo solicitara, la última palabra de proceder a la revocación o no deberá tomarla el Juez que ha tramitado el procedimiento concursal.
Cabe destacar que la carga probatoria corresponde al acreedor que hace la solicitud, dejando al deudor en una posición más beneficiosa, ya que debe ser el acreedor quien aporte las pruebas de la concurrencia de alguna de las situaciones contempladas en la Ley Concursal.
En conclusión, pese a la posibilidad de proceder a la revocación de la exoneración, el procedimiento de Segunda Oportunidad se trata de un mecanismo beneficioso. Así lo demuestran las estadísticas de los procedimientos favorables, que muestran cómo esta ley ayuda a solucionar los problemas económicos de las personas que no tienen la posibilidad de hacerlo.