Impuesto sobre Sociedades: ¿quién está obligado a presentar el modelo 200?
Fiscalidad
Con la llegada de la campaña del Impuesto sobre Sociedades, muchas empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro se hacen la misma pregunta: ¿es necesario presentar el modelo 200 aunque no haya habido actividad o el resultado sea cero?
La respuesta, en muchos casos, es sí. La regla general es clara: todas las entidades que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben presentar la declaración, con independencia de que hayan obtenido beneficios, pérdidas o una cuota tributaria cero.
Por tanto, el hecho de no haber generado ingresos no elimina automáticamente esta obligación formal.
La cuota cero no elimina la obligación de declarar
La obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades no depende únicamente del resultado del ejercicio. Una sociedad puede haber tenido pérdidas, no haber generado beneficios o obtener una cuota tributaria nula y, aun así, seguir obligada a presentar el modelo 200.
Esta obligación no solo afecta a las sociedades mercantiles activas, sino también a sociedades inactivas, entidades en liquidación, cooperativas, fundaciones, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica.
Sociedades inactivas: siguen teniendo obligaciones fiscales
Uno de los errores más habituales es pensar que una sociedad inactiva no tiene que declarar. Mientras la sociedad continúe existiendo jurídicamente y figure inscrita en el Registro Mercantil, seguirá siendo contribuyente del impuesto.
Esto implica que deberá presentar el modelo 200 aunque no haya emitido facturas, no tenga trabajadores o no desarrolle ninguna actividad económica.
Por este motivo, mantener sociedades inactivas durante años puede generar obligaciones fiscales y posibles sanciones si no se revisan correctamente.
Empresas en liquidación: la obligación continúa hasta la extinción registral
El mismo criterio se aplica a las empresas en liquidación. El inicio del proceso de disolución y liquidación no supone la desaparición inmediata de las obligaciones tributarias.
La sociedad deberá seguir presentando el modelo 200 durante todos los ejercicios en los que mantenga personalidad jurídica y hasta que se produzca su extinción definitiva mediante la correspondiente inscripción registral.
Además, será necesario presentar una última declaración correspondiente al período final de liquidación.
Entidades sin ánimo de lucro: no todas están exentas
También es necesario prestar especial atención a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. El hecho de no tener finalidad lucrativa no significa automáticamente quedar exento de presentar declaración.
Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002 deben presentar declaración por la totalidad de sus rentas, tanto exentas como no exentas.
Por el contrario, determinadas entidades parcialmente exentas solo podrán no presentar el Impuesto sobre Sociedades si cumplen simultáneamente tres requisitos:
- Ingresos totales anuales no superiores a 75.000 euros.
- Rentas no exentas inferiores a 2.000 euros anuales.
- Que todas esas rentas no exentas estén sometidas a retención.
¿Quién debe presentar el modelo 200?
A continuación se muestran algunos ejemplos de sociedades y entidades que pueden estar obligadas a presentar el modelo 200:
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Tipo de entidad |
Existe la obligación de presentar |
Peculiaridades |
Normativa de referencia |
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Sociedades mercantiles (SL, SA, laborales, colectivas, etc.) |
Sí |
Deben presentar declaración con independencia de que exista beneficio, pérdida o cuota cero. |
Arts. 7 i 124 LIS |
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Sociedades unipersonales |
Sí |
La existencia de un único socio no altera la obligación de declarar. |
Art. 7 LIS |
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Sociedades cooperativas y SAT |
Sí |
Aplicarán, en su caso, sus regímenes especiales, pero deben presentar declaración. |
Art. 7 LIS |
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Sociedades inactivas |
Sí |
Deben declarar mientras mantengan personalidad jurídica y estén inscritas en el Registro Mercantil, aunque no tengan actividad. |
Art. 124 LIS |
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Sociedades en liquidación |
Sí |
Deben presentar declaraciones durante todo el proceso de liquidación y una última declaración hasta la fecha de extinción registral. |
Art. 124 LIS |
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Sociedades en concurso |
Sí |
La declaración debe presentarse hasta la extinción de la entidad. |
Art. 124 LIS |
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Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 |
Sí |
Deben declarar todas sus rentas, exentas y no exentas. Deben haber optado por el régimen especial mediante el modelo 036. |
Arts. 2, 3 i 14 Ley 49/2002 |
|
Asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002 |
Sí |
Deben declarar todas las rentas. |
Arts. 2 i 14 Ley 49/2002 |
|
ONG de desarrollo acogidas a la Ley 49/2002 |
Sí |
Obligación de declarar por la totalidad de las rentas. |
Art. 2 Ley 49/2002 |
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Entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la Ley 49/2002 |
Depende |
Deben declarar salvo que cumplan simultáneamente los requisitos del art. 124.3 LIS. |
Art. 9.3 i 124.3 LIS |
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Entidades parcialmente exentas que cumplan simultáneamente los tres requisitos |
No |
Deben cumplirse todos los siguientes requisitos: ingresos ≤ 75.000 €, rentas no exentas ≤ 2.000 € y todas las rentas no exentas sometidas a retención. |
Art. 124.3 LIS |
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Federaciones deportivas y Comité Olímpico/Paralímpico acogidos a la Ley 49/2002 |
Sí |
Deben declarar todas las rentas. |
Art. 2 Ley 49/2002 |
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Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas |
Depende |
No declaran únicamente si cumplen los tres requisitos legales. |
Art. 9.3 LIS |
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UTE (uniones temporales de empresas) |
Sí |
Deben cumplir los requisitos específicos establecidos en su normativa especial. |
Ley 18/1982 |
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Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil |
Sí |
Son contribuyentes del IS desde 2016. Deben manifestarse frente a terceros y tener objeto mercantil. |
Art. 7 LIS |
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Sociedades civiles con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o profesionales |
No (IS) |
Tributan en régimen de atribución de rentas, salvo supuestos específicos de asimetrías híbridas. |
Art. 7 LIS |
Antes de no presentar el modelo 200, conviene revisar el régimen fiscal
En caso de incumplir cualquiera de estos requisitos, existirá obligación de presentar declaración. Por ello, antes de decidir no presentar el modelo 200, es recomendable revisar el régimen fiscal aplicable a cada entidad.
Desde nuestra perspectiva profesional, mantener una sociedad inactiva o una entidad sin revisar puede generar obligaciones fiscales y sanciones evitables.
Una comprobación previa permite anticipar riesgos y garantizar el correcto cumplimiento tributario.
En materia tributaria, una revisión a tiempo puede evitar requerimientos, sanciones y costes innecesarios.