Los nuevos tipos impositivos en el impuesto sobre sociedades
Fiscalidad
Tal como hicimos constar en nuestra circular informativa de enero de 2025, existen novedades importantes en los tipos impositivos a aplicar para los períodos impositivos que se empiecen a partir del 1 de enero de 2025 y se reduce la tributación a las micropymes y a las empresas de reducida dimensión, reducción que se hace progresivamente para este ejercicio y los dos siguientes (2026 y 2027) en el caso de las micropymes y hasta el 2029 en el caso de las empresas de reducida dimensión.
Micropymes
Se consideran como tales a las sociedades que en el año anterior su cifra de negocio haya sido inferior al millón de euros. Para estas sociedades, ha habido ya una reducción de 2 puntos en el último ejercicio tributado (2024), en el que el tipo impositivo se ha establecido en el 23%, o sea dos puntos menos que el tipo general del 25%, siempre que no se trate de una sociedad que tenga la consideración de sociedad patrimonial. Pues bien, con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, se crea un primer tramo de base de 50.000 euros, que sólo tributará al 21% y el resto al 22% (año 2025), que respectivamente serán el 19 y el 21% para el 2026 i del 17 y 20% para el año 2027.
Empresas de reducida dimensión
También se reducen los tipos de gravamen para estas empresas (son las que en el año anterior su cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros), siempre que tampoco tenga la consideración de entidad patrimonial. El tipo impositivo se reduce un punto cada año, con lo que el 2025 es el 24%, el 2026 el 23%, el 2027 será el 22%, el 2028 el 21% y quedará establecido definitivamente el nuevo tipo del 20% a partir de 2029 incluido.
Ventajas de diferir la tributación
Una de las ventajas que permite esta bajada de tipos puede ser en el caso de una venta con aplazamiento del cobro a más de un año, entre la fecha de la operación y la del último plazo de cobro. La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite acogerse al régimen especial de operaciones a plazo, que permite imputar el beneficio en el Impuesto sobre Sociedades a medida que se realicen los correspondientes cobros y en su proporción. Aunque contablemente constará todo el beneficio en el año de la venta, fiscalmente podrá declararse la parte proporcional del beneficio en proporción al cobro, realizando los ajustes negativos y positivos en las liquidaciones del Impuesto.
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