¿Qué ocurre si se cobra un crédito impagado? IVA e Impuesto sobre Sociedades
Fiscalidad
Cuando una empresa tiene un crédito impagado, a menudo recupera el IVA repercutido y registra un deterioro fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Pero ¿qué ocurre si, tiempo después, el deudor acaba pagando? ¿Hay que volver a repercutir el IVA? ¿Debe regularizarse el Impuesto sobre Sociedades?
En este artículo explicamos cómo actuar correctamente cuando se cobra un crédito impagado, distinguiendo según el tipo de cliente, para evitar errores, regularizaciones y problemas con Hacienda.
¿Cómo se puede recuperar el IVA de un crédito impagado?
Requisito temporal
Cuando una factura resulta impagada, la empresa acreedora puede recuperar el IVA repercutido. Para ello:
Deben transcurrir seis meses o un año desde la fecha de devengo de la operación.
Dentro de los seis meses siguientes, debe emitirse una factura rectificativa por impago. Esta factura permite declarar un menor IVA repercutido en el período en el que se emite la rectificativa.
En el caso de empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año anterior, solo podrán realizar los trámites de recuperación del IVA transcurrido un año, y no seis meses.
Requisitos formales
Además del requisito temporal, es necesario que la empresa cumpla determinados requisitos adicionales, entre otros:
Haber reclamado el pago mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite la reclamación (por ejemplo, un burofax).
Comunicar a Hacienda la rectificación dentro del mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa, a través de la sede electrónica.
¿Qué ocurre si, después de recuperar el IVA, se cobra el crédito impagado?
Si se produce el cobro posterior, la forma de actuar dependerá del tipo de deudor.
Empresa
Si el cliente es otra empresa (ya sea un empresario individual o una entidad), el acreedor no deberá realizar ninguna actuación:
Al recibir la rectificación de la factura inicial, el cliente moroso debió incluir en su declaración periódica el IVA que no había pagado como un menor IVA soportado.
Este cliente pasó a ser deudor frente a Hacienda (devolvió a Hacienda el IVA que se había deducido y no había pagado, al incorporarlo como menor IVA soportado en su liquidación). Por tanto, únicamente quedó pendiente el principal de la operación sin IVA.
Si ahora el cliente paga el principal pendiente, la empresa acreedora ya no deberá emitir ninguna factura ni exigir el cobro del IVA.
Será necesario rectificar al alza cuando se produzca: desistimiento de la reclamación judicial sin haber cobrado la deuda, acuerdo de cobro posterior al requerimiento de pago o pacto de un nuevo vencimiento entre acreedor y deudor.
En muchas ocasiones, los juzgados que resuelven estos litigios condenan al pago del principal más el IVA, sin tener en cuenta que dicho IVA ya no era reclamable al haber sido rectificado. En este caso, se recomienda que la empresa acreedora se limite a cobrar el principal y renuncie al cobro de ese IVA. Y si lo cobra, entonces sí quedará obligada a rectificar al alza la base imponible, ya que, en caso contrario, se estaría apropiando de una cantidad que debe ingresarse en Hacienda.
Cliente particular o administración pública
En el caso de que el cliente actúe como particular o administración pública, la situación es distinta. Como el deudor no está obligado a presentar declaraciones de IVA, cuando la empresa acreedora rectifique la factura inicial y recupere el IVA, este no se convertirá en deudor frente a Hacienda.
Por tanto, si el cliente paga con posterioridad, la empresa acreedora deberá volver a emitir una factura rectificativa con IVA, por el importe que el cliente satisfaga.
En estos casos, se entiende que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación cobrada.
Ejemplo práctico de cobro parcial de un crédito impagado
Deuda inicial:
10.000 € + 21% IVA = 12.100 €
Cobro parcial: 5.000 €
4.132 € → principal
868 € → IVA
Este IVA es el importe que la empresa acreedora deberá desglosar en la nueva factura e incluir en su declaración periódica como IVA repercutido.
Créditos impagados e Impuesto sobre Sociedades: ¿es deducible el deterioro?
El impago comporta el registro contable de un gasto por deterioro de clientes, que solo será fiscalmente deducible si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
El deudor ha sido declarado en concurso o procesado por alzamiento de bienes.
La empresa ha iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
Han transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
Si en el cierre del ejercicio todavía no han transcurrido estos seis meses, será necesario realizar un ajuste positivo en el Impuesto sobre Sociedades y esperar al ejercicio siguiente.
A tener en cuenta: el deterioro no será deducible si:
El deudor es un ente público, salvo que exista reclamación judicial o arbitral.
El deudor es una empresa vinculada, salvo que esté en concurso y en fase de liquidación.
El crédito está garantizado (hipoteca, aval bancario, seguro de crédito o caución).
Si la garantía solo cubre una parte de la deuda, el deterioro solo será deducible por la parte no garantizada.

