Impuesto sobre Sociedades en empresas de nueva creación: tipo reducido del 15% y requisitos
Fiscalidad
El Impuesto sobre Sociedades prevé algunos incentivos fiscales para las empresas de nueva creación con el objetivo de facilitar sus primeros años de actividad. Uno de los más relevantes es la aplicación de un tipo impositivo reducido del 15% en los dos primeros ejercicios a partir del primero en el que la base imponible sea positiva.
En este artículo analizamos en qué casos puede aplicarse este tipo reducido, qué requisitos deben cumplirse y cómo interpreta la Administración tributaria las situaciones en las que los socios crean una nueva empresa para desarrollar la misma actividad.
Tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades
Con carácter general, las empresas tributan en el IS según su cifra de negocios.
El tipo general es del 25%. Para el ejercicio 2026, las empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros en el año anterior) tributan al 23% (24% en el ejercicio 2025).
En el caso de las micropymes, con menos de un millón de euros de facturación, en 2026 se aplica un tipo del 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 21% para el resto (21% y 22% respectivamente para el ejercicio 2025).
El tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación
Ahora bien, las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo aún más reducido: el 15% durante el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y también en el siguiente.
Requisitos para aplicar el tipo reducido del 15%
Para que una sociedad se considere de nueva creación y pueda aplicar este tipo reducido, debe cumplir tres requisitos principales:
1. No formar parte de un grupo mercantil ni ser una sociedad patrimonial.
2. Que su actividad no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido el negocio.
3. Que la actividad no haya sido ejercida durante el año anterior a la constitución por un socio con una participación directa o indirecta superior al 50% en la nueva entidad.
Nueva empresa con la misma actividad: ¿se puede aplicar el 15%?
Es habitual que personas físicas que ya son socias de una empresa decidan constituir una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad.
En estos supuestos surge la duda de si la nueva entidad puede acogerse al tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades.
El criterio de la Administración tributaria
En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1627-25, la Administración analiza el caso de varias personas físicas que ya son socias de una sociedad y que constituyen una nueva empresa para desarrollar la misma actividad, sin que ninguna de ellas tenga más del 50% del capital de la nueva entidad.
En primer lugar, se aclara que, aunque los socios mayoritarios de ambas sociedades sean los mismos, si se trata de personas físicas no se considera que ambas empresas formen parte del mismo grupo mercantil. Por tanto, se cumple el primer requisito.
En cuanto al segundo requisito, relativo a la transmisión del negocio, se entiende que solo se incumple si la nueva sociedad adquiere el negocio de la anterior. En cambio, si la nueva empresa inicia la actividad desde cero —aunque sea la misma actividad—, no se considera que exista transmisión y, por tanto, también se cumple este requisito.
Finalmente, respecto al tercer requisito, como ningún socio tiene una participación superior al 50% en la nueva empresa, también se considera cumplido, aunque esos mismos socios hubieran desarrollado la misma actividad el año anterior a través de otra sociedad.
Conclusión
De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, una nueva empresa puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades siempre que no exista transmisión del negocio desde la empresa anterior y ningún socio persona física tenga, individualmente, una participación superior al 50% en la nueva sociedad.
Esta interpretación aporta seguridad jurídica a proyectos empresariales que nacen a partir de la experiencia previa de sus promotores, pero que se inician como entidades nuevas e independientes.