¿Se puede exonerar la deuda con Hacienda y la Seguridad Social? Claves de la Sentencia 264/2026 del Tribunal Supremo

Segunda oportunidad
ESCRITO POR Núria Torrades i Jorba
04 Mar, 2026
¿Se puede exonerar la deuda con Hacienda y la Seguridad Social? Claves de la Sentencia 264/2026 del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 264/2026, de 18 de febrero de 2026, ha establecido por primera vez una doctrina unificada sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y el tratamiento del crédito público en los concursos de persona física.

Esta resolución aclara varios aspectos que generaban inseguridad jurídica tras la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 16/2022, de adaptación a la Directiva (UE) 2019/1023. En otras palabras, el Supremo concreta cómo deben interpretarse ciertos límites a la Segunda Oportunidad, especialmente cuando existen deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

1. Exoneración del crédito público

Protección del crédito público

El Tribunal Supremo confirma que el crédito público no queda totalmente protegido frente al EPI, sino solo de manera parcial. Esto significa que no todas las deudas con la Administración quedan automáticamente excluidas de la exoneración.

Según la Directiva Europea 2019/1023, los Estados pueden excluir determinados deudas si existe una justificación suficiente en la normativa nacional. En el caso español, el Supremo fundamenta esta protección parcial en:

Alcance de la exoneración del crédito público

Como novedad relevante, el Tribunal Supremo confirma que los créditos públicos subordinados son exonerables en su totalidad, sin aplicar los límites cuantitativos previstos en la Ley Concursal (10.000 €: 5.000 € íntegros y el 50% de los siguientes 5.000 €).

Asimismo, el Supremo establece que los límites cuantitativos de exoneración se aplican individualmente a cada organismo público acreedor, independientemente de que se trate de la AEAT, la TGSS o cualquier otro ente de derecho público.

Esta precisión es especialmente importante, ya que hasta ahora existía disparidad de criterios sobre si estos límites afectaban solo a deudas con Hacienda y Seguridad Social o también con otros organismos públicos.

2. El concepto de deudor de buena fe

Principales precisiones

La Sentencia considera que el concepto de “buena fe” no es indeterminado, sino un concepto normativo y cerrado, definido por los artículos 486 y 487 del TRLC.

No obstante, el Supremo establece que corresponde al deudor acreditar su buena fe, aportando información completa y transparente sobre el origen de las deudas, los ingresos, la coherencia patrimonial y la ausencia de conductas fraudulentas, liberando de responsabilidad al prestamista.

El juez del concurso, por su parte, debe verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos antes de conceder o denegar el EPI.

Este punto es clave en la práctica, ya que refuerza la necesidad de preparar correctamente la documentación desde el inicio del procedimiento.

Sanciones y derivaciones de responsabilidad

El Tribunal Supremo elimina el antiguo automatismo que excluía la exoneración de manera inmediata en casos de sanciones graves o derivaciones de responsabilidad.

Considera que esta exclusión automática podría vulnerar el principio de proporcionalidad, salvo en los casos de infracciones muy graves, que siguen constituyendo un límite claro a la exoneración.

Conclusión

En definitiva, pese a los avances introducidos por el Tribunal Supremo, sigue siendo discutible si la regulación actual garantiza plenamente una Segunda Oportunidad real para el deudor de buena fe, que es la finalidad esencial de la Directiva (UE) 2019/1023.

Por ello, es imprescindible interpretar la normativa concursal conforme al derecho de la Unión Europea, asegurando la efectividad del principio de Segunda Oportunidad y evitando futuras correcciones del TJUE.

Si te encuentras en situación de insolvencia o dudas sobre si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente con deudas con Hacienda o la Seguridad Social, es fundamental analizar tu caso concreto. La nueva doctrina del Tribunal Supremo introduce matices que pueden ser determinantes. En nuestro despacho estudiamos cada situación en detalle para valorar la viabilidad real de la exoneración y diseñar la estrategia más adecuada. Contacta con nuestros abogados.

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