El mecanismo de la segunda oportunidad, otro futuro sin deudas es posible

Legal
ESCRITO POR Maribel González i Castelo
15 Jul, 2020 — 4 min
El mecanismo de la segunda oportunidad, otro futuro sin deudas es posible

Sí, las deudas no son de por vida, las deudas se pueden cancelar y se puede empezar de nuevo.

La segunda oportunidad está en vigor desde 2013 para personas físicas empresarias, y desde 2015 también para cualquier persona no empresaria. No es tal vez, desde el punto de vista técnico, y en mi opinión, la mejor Ley de segunda oportunidad posible, pero sí que es una Ley que permite la exoneración de las deudas, y eso es lo que es importante, que la Ley sea útil y que funcione, y por ello es necesario utilizarla, para que los miles de personas sobreendeudadas, insolventes, logren la exoneración de sus deudas y puedan volver a empezar como miembros activos de la sociedad.

En este artículo hablaré únicamente del Acuerdo Extrajudicial de Pago (AEP), que es una herramienta preconcursal para llegar a un acuerdo con acreedores realizando quitas y esperas fuera del ámbito judicial. Pueden concurrir tanto las personas físicas, como las jurídicas, que sean insolventes o estén en preinsolvencia, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos exigidos por la ley.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento? Es muy sencillo, el deudor debe rellenar un formulario que desde 2015 está publicado en el BOE, y debe presentarse ante el Notario del domicilio del deudor, en el caso de personas físicas, y ante el Registro Mercantil del domicilio del deudor o Cámara de Comercio, en lo que se refiere a las personas jurídicas. El órgano receptor de la solicitud designará un mediador concursal (que debe diferenciarse de la figura del administrador concursal), quien realizará la lista de acreedores, se reunirá con ellos, propondrá junto con el deudor una propuesta de pagos , que significa cuándo y cómo pagará el deudor, beneficiándose de las quitas y esperas que establece la ley (por quitas de hasta el 25% y esperas de menos de 3 años, se requiere que la mayoría del 60% de los acreedores aprueben el AEP, y por quitas superiores al 25% y esperas de hasta 10 años, se requiere el 75%, sin embargo, cuando el crédito lleva asociada una garantía real, las mayorías son más reforzadas, como el 65% y el 80%, respectivamente.)

Iniciado el procedimiento, el deudor podrá continuar con su actividad laboral y podrá conservar sus facultades de administración y disposición. Las ejecuciones judiciales no podrán iniciarse, ni continuar, mientras se esté negociando el acuerdo hasta un máximo de 2 años, y el devengo de intereses quedará en suspenso.

Si la propuesta se aprueba, simplemente se eleva a público y el Notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio, según corresponda, comunicarán la consecución del acuerdo en el Juzgado que hubiera tenido que tramitar el concurso. Si el acuerdo no se aprueba, el mediador tiene la obligación de solicitar el concurso consecutivo y se pasará a la fase judicial.

Este instituto preconcursal también se concibió para ofrecer soluciones a los autónomos y pymes o microempresas, y soy del parecer que el acuerdo extrajudicial puede evitar que muchas empresas acaben en un procedimiento concursal, siempre y cuando, sin embargo, nos anticipamos a los eventos, y es aquí donde radica la función del abogado, al asesorar al respecto, cuando se prevé que el endeudamiento del cliente es insostenible.