Acción aquiliana y responsabilidad del administrador: interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial de Madrid

Legal
ESCRITO POR Judit Prats Turell
03 Mar, 2026 — 2 min
Acción aquiliana y responsabilidad del administrador: interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial de Madrid

La responsabilidad extracontractual del administrador social, conocida como acción aquiliana, constituye una vía excepcional que permite a los terceros perjudicados reclamar daños directamente al administrador cuando su conducta culposa o negligente vulnera un derecho propio del acreedor.

Aunque su fundamento se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil, su aplicación en el ámbito societario exige una delimitación cuidadosa respecto de los regímenes específicos de responsabilidad previstos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de junio de 2025 (EDJ 657615) se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada que restringe la procedencia de esta acción a supuestos en los que el daño es directo, individualizable y causalmente imputable al administrador, evitando que se convierta en un mecanismo de responsabilidad objetiva o en una vía para eludir los requisitos de las acciones societarias.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la acción aquiliana solo es viable cuando el daño no deriva de la situación patrimonial de la sociedad, sino de un comportamiento del administrador que afecta directamente al acreedor.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desarrollado esta doctrina, subrayando que la responsabilidad extracontractual no puede operar como un régimen de responsabilidad automática derivado del incumplimiento de deberes legales, ya que es necesario acreditar que la infracción fue la causa directa del impago del crédito.

La sentencia insiste en que el acreedor debe probar que, si los deberes legales se hubieran cumplido, el crédito habría podido ser satisfecho.

Así, la acción aquiliana es independiente de las acciones societarias, pero no puede utilizarse para eludir sus requisitos cuando el daño es propiamente social y afecta al patrimonio de la sociedad.

No obstante, la doctrina plantea interrogantes sobre la carga probatoria que recae sobre el acreedor, especialmente en contextos de opacidad informativa o irregularidades contables que dificultan acreditar la causalidad entre la conducta del administrador social y el daño sufrido.

Una interpretación excesivamente restrictiva podría dejar sin tutela determinados daños reales y generar espacios de responsabilidad insuficiente.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de junio de 2025 consolida una interpretación restrictiva de la acción aquiliana contra administradores sociales. Solo procede cuando el acreedor acredita un daño directo, una conducta culposa y un nexo causal inmediato.

La resolución contribuye a clarificar los límites entre responsabilidad societaria y extracontractual, evitando que esta última se convierta en un mecanismo de responsabilidad objetiva o en una vía para suplir la insolvencia de la sociedad.

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