El Tribunal Supremo limita la derivación de responsabilidad de las deudas tributarias al administrador social
Legal
En el ámbito del derecho tributario y societario, una de las preocupaciones recurrentes de los administradores de sociedades es la posible derivación de responsabilidad de las deudas tributarias por parte de la Agencia Tributaria. En este sentido, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia que supone un cambio de criterio respecto a la práctica habitual de la Administración.
Hace unos meses, en este artículo sobre la derivación de la responsabilidad de las deudas tributarias al administrador social, alertábamos de esta tendencia creciente. Ahora el Tribunal Supremo, a la vista del uso recurrente de este mecanismo por parte de Hacienda, ha decidido poner freno y limitar la posibilidad de que se pueda derivar la responsabilidad de las deudas sociales a los administradores de una forma automática y unilateral.
El cambio de criterio del Tribunal Supremo
Concretamente, en la Sentencia dictada el día 20 de mayo de 2025, el Tribunal considera que la derivación de responsabilidad de las deudas tributarias tiene un carácter sancionador y, como tal, debe demostrarse la relación entre la conducta del administrador y la deuda tributaria que se le pretende derivar. Debe haber, por lo tanto, una acción u omisión del administrador que pueda ser sancionada con esta derivación de responsabilidad, no pudiendo llevarse a cabo de manera automática por todas las supuestas deudas tributarias, tal y como estaba haciendo Hacienda.
Implicaciones jurídicas y cambio en la carga de la prueba
En considerar esta derivación de responsabilidad hacia el administrador como una sanción, para poderla aplicar, Hacienda debe romper la presunción de inocencia, demostrando que ha estado la conducta del administrador la que ha provocado la infracción tributaria. Se invierte, por lo tanto, la carga de la prueba, ya que si hasta ahora Hacienda podía derivar la responsabilidad al administrador de manera automática y era este el que tenía que demostrar su inocencia, ahora debe ser la Agencia Tributaria quien demuestre la culpabilidad del Administrador para poder iniciar la derivación de responsabilidad.
Se trata de una limitación muy importante para Hacienda, que ya no podrá derivar la responsabilidad tributaria a los administradores sociales por el simple hecho de ostentar este cargo, tal como se había hecho hasta ahora, sino que deberá demostrar que la conducta negligente del administrador ha sido el causante de la deuda derivada. Aun así, no quiere decir que la Agencia Tributaria no pueda usar este mecanismo, pero sí que deberá fundamentar con muchos más argumentos la derivación de responsabilidad a los administradores.
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