Retención en los dividendos: ¿cuándo debe aplicarse e ingresarse?

Planificación fiscal
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
21 Jul, 2026
Retención en los dividendos: ¿cuándo debe aplicarse e ingresarse?

Las empresas que aprueben el reparto de dividendos deben prestar especial atención a la fecha de exigibilidad, ya que determinará cuándo debe ingresarse la retención correspondiente.

Muchas sociedades aprueban el reparto de dividendos coincidiendo con la celebración de la Junta General ordinaria. En estos casos, además del pago de los beneficios, conviene tener presente una obligación fiscal que a menudo pasa desapercibida: la práctica y el ingreso de la retención sobre los dividendos distribuidos.

La retención no depende del momento en que se paga el dividendo, sino de la fecha en que este es exigible.

¿Cuándo debe practicarse la retención de los dividendos?

La retención sobre los dividendos debe practicarse cuando el dividendo es exigible, no necesariamente cuando se paga. Partiendo de este principio general, la normativa establece que los dividendos están sujetos, con carácter general, a una retención del 19 %. No obstante, la obligación de practicar la retención depende de la naturaleza del socio que percibe el dividendo.

  • Cuando el beneficiario es una persona física: la sociedad está obligada a practicar la retención con independencia del porcentaje de participación que tenga en el capital social.
  • Si el socio es una persona jurídica, como una sociedad anónima o una sociedad limitada, también deberá practicarse la retención cuando su participación sea inferior al 5 %.
  • En cambio, no será necesario practicar retención cuando el socio sea una persona jurídica con una participación igual o superior al 5 %, siempre que dicha participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en que el dividendo sea exigible.

La fecha de exigibilidad determina cuándo se ingresa la retención

Uno de los aspectos más importantes es determinar cuándo el dividendo se considera exigible, ya que es esta fecha la que fija el momento en que la sociedad debe incluir la retención en su declaración periódica.

Si la Junta General no establece expresamente una fecha concreta, la normativa presume que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al acuerdo de distribución.

Ejemplo práctico

  • Celebración de la junta el día 25 de junio

Si la junta se celebra el 25 de junio, el dividendo se considerará exigible el día 26. En este caso, la retención deberá incluirse en la declaración correspondiente al segundo trimestre o, si la sociedad presenta declaraciones mensuales, en la correspondiente al mes de junio. El ingreso deberá efectuarse, en ambos casos, el 20 de julio.

Esta obligación existe aunque el dividendo no se abone efectivamente a los socios hasta días o semanas más tarde.

  • Celebración de la junta el día 30 de junio

La situación cambia si la junta se celebra el 30 de junio. Si no se establece otra previsión, el dividendo será exigible el 1 de julio, por lo que la retención se incluirá en la declaración correspondiente al mes o trimestre siguiente.

Esto implica que las empresas que presentan declaraciones mensuales podrán ingresar la retención el 20 de agosto, mientras que aquellas que presentan declaraciones trimestrales lo harán el 20 de octubre.

En la práctica, un simple cambio en la fecha de exigibilidad puede aplazar el ingreso de la retención durante varios meses.

Recomendación: fijar expresamente la fecha de exigibilidad

Como asesores fiscales, recomendamos que el acuerdo de distribución de dividendos indique expresamente la fecha en la que estos serán exigibles. Esta precaución evita interpretaciones erróneas y posibles incidencias con la Administración tributaria.

Especialmente cuando la junta se celebra a finales de junio y no está previsto el pago inmediato de los dividendos, puede resultar conveniente establecer que la exigibilidad se produzca a partir del mes de julio. De este modo, la sociedad podrá diferir el ingreso de la retención y mejorar temporalmente su tesorería.

Planificación fiscal y control administrativo

Aunque se trata de un detalle aparentemente menor, la fecha de exigibilidad del dividendo tiene consecuencias directas sobre las obligaciones fiscales de la sociedad. Por ello, una correcta planificación y una redacción cuidadosa de los acuerdos sociales pueden evitar errores administrativos y permitir una mejor gestión de los flujos de caja.

En definitiva, cuando una sociedad acuerda el reparto de dividendos no basta con calcular correctamente la retención; también es fundamental determinar adecuadamente cuándo debe ingresarse en Hacienda.

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