Las aportaciones de socios: Compensación de pérdidas

Fiscalidad
ESCRITO POR Jordi Armengol i Valls
21 Oct, 2024 — 1 min
Las aportaciones de socios: Compensación de pérdidas

Si una empresa acumula perdidas y no dispone de reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden hacer aportaciones de dinero sin realizar una ampliación de capital. Esta operación puede ser beneficiosa tanto por su sencillez como por la reducción de costes.

Proporcionalidad

La aportación de los socios para compensar pérdidas es una manera rápida y económica de solucionar desequilibrios patrimoniales (por ejemplo, si la empresa ha acumulado pérdidas y el patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital social, hecho que puede llevar a una causa legal de disolución), esta operación puede ser la solución.

Esta aportación debe estar aprobada por todos los socios, ya que cada uno de ellos debe aportar capital en proporción a su participación en la empresa. A diferencia de una ampliación de capital, no es necesario modificar la cifra de capital social, hecho que evita la necesidad de firmar ninguna escritura ni inscribirlo en el Registro Mercantil, así que se ahorran gastos adicionales.

Justificación

El acto de la junta donde se acuerda la aportación constituye el documento necesario para justificar el acuerdo entre los socios. Una vez se han hecho los ingresos de capital, se registra en la contabilidad utilizando como contrapartida la cuenta “118 – Aportaciones de los socios”, cuenta que forma parte del patrimonio neto de la empresa. Simultáneamente, este saldo se traspasa a la cuenta “Pérdidas de ejercicios anteriores”, anulando total o parcialmente las pérdidas.

Ventajas de la aportación de los socios

Además de los ahorros en costes legales y de gestión, esta operación puede permitir regularizar las pérdidas con una aportación inferior a la que sería necesaria en una ampliación de capital. Por ejemplo, si una empresa tiene un capital social de 100.000 euros, unas reservas de 175.000 euros, y unas pérdidas acumuladas de 240.000 euros, el patrimonio neto sería de 35.000 euros, una cifra inferior a la mitad del capital social.

Si se decide hacer una ampliación de capital, los socios deberían adoptar un mínimo de 30.000 euros, con lo cual el capital social aumentaría hasta 130.000 euros y el patrimonio neto llegaría a los 65.000 euros, una cifra igual a la mitad del capital social. En cambio, con una aportación directa de los socios, con solo 15.000 euros sería suficiente para reducir las pérdidas directamente, dejando el capital social en 100.000 euros y el patrimonio neto en 50.000 euros.

Capital socialCon ampliaciónCon aportación
Concepto100.000100.000
Ampliación de capital30.0000
Capital social final130.000100.000
Reservas175.000175.000
Pérdidas de ejercicios anteriores- 240.000 - 240.000
Aportación de socios015.000
Patrimonio neto65.00050.000
Patrimonio neto/capital50%50%

Neutralidad fiscal

El hecho que las pérdidas desaparezcan del balance no implica que la empresa pierda el derecho a compensar las Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) cuando salga de los números rojos. La aportación de socios es una operación neutral físicamente, ya que no es un ingreso, y por lo tanto, no se incluye en la base imponible del IS.

Ventajas para el socio

Para los socios, esta aportación económica supone un mayor valor de adquisición de sus participaciones, inicialmente sin impacto fiscal. Pero hay que tener presente que cuando las vendan, estas participaciones tendrán un valor de adquisición superior (por lo cual, las posibles ganancias y la tributación en IRPF serán inferiores). Si te encuentras en esta situación, contacta con nosotros y uno de nuestros expertos te aconsejará