El cálculo de los dividendos mínimos a repartir en una sociedad límitada

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ESCRITO POR Albert Folk i Codinas
18 Nov, 2024 — 1 min
El cálculo de los dividendos mínimos a repartir en una sociedad límitada

Cuando una sociedad obtiene beneficios al cerrar el ejercicio fiscal, puede decidir repartir dividendos entre los socios, una vez dotadas las reservas obligatorias. Este reparto de dividendos se llevará a cabo si la mayoría de los socios votan a favor en junta general. A pesar de ello, la Ley de Sociedades de Capital permite al socio minoritario (el que no puede imponer su voluntad en la Junta) pedir que se reparta un dividendo mínimo, consistiendo en el 25% de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior.

Para calcular este “dividendo mínimo”, es necesario tener en cuenta algunas condiciones:

  • Obviamente, la empresa debe haber tenido beneficios durante el año anterior.
  • Se ha de reservar obligatoriamente el 10% de estos beneficios para la reserva legal.

El debate: ¿Restar las reservas de la empresa para calcular el dividendo mínimo?

Existe una discusión sobre si es necesario restar las reservas de capitalización que la empresa puede aplicar para conseguir ventajas fiscales, para calcular el dividendo mínimo. Las reservas no son obligatorias, pero si la empresa quiere conseguir ventajas fiscales, sí que es necesario que se reserve este dinero. En cambio, también hay quien opina que estas reservas no se deben contabilizar para calcular el dividendo mínimo, porque no son realmente obligatorias.

En resumen, el socio minoritario puede pedir que se reparta un mínimo de beneficios, pero el cálculo puede ser muy diferente dependiendo de qué reservas se tengan en cuenta.

Si tienes una sociedad y te han solicitado el reparto de dividendos, pero no quieres repartirlo, podemos ayudarte.

Si eres un socio minoritario, y quieres solicitar el reparto, podemos ayudarte.

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