Preguntas frecuentes sobre Veri*factu, normativa de facturación y criterios de registro (Parte 2)
Fiscalidad
Continuamos con la segunda parte de las preguntas que quedaron pendientes en el webinar del 4 de noviembre. En este artículo respondemos cuestiones sobre fechas de expedición, registro del IVA, facturas simplificadas, plazos, numeración, inversión del sujeto pasivo y otros supuestos habituales que afectan al día a día de la facturación.
A continuación puedes consultar las FAQs con las respuestas a las preguntas más repetidas durante el webinar:
1. Una factura con fecha de expedición 2/11 y fecha de operación 31/10, ¿se contabiliza en el registro de IVA de octubre o de noviembre?
La empresa que emite la factura debe declararla según la fecha de operación (octubre). La empresa que recibe la factura la registra según la fecha de recepción, que no puede ser anterior al 2/11.
2. ¿Existe un importe máximo para las facturas simplificadas?
Es la misma cifra que teníamos hasta ahora: 400,00 € IVA incluido, y en determinados casos se eleva hasta 3.000,00 € IVA incluido. Para conocer cuáles son, contacta con tu asesor.
3. ¿Una operación del día 1 se puede facturar el día 30? ¿Son 15 días o 1 mes?
Según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012), la empresa debe expedir la factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del IVA, si el destinatario es otro empresario o profesional. Por lo tanto, una operación del día 1 se puede facturar el día 30 del mismo mes.
4. ¿Es recomendable revisar las facturas recibidas de los proveedores?
Sí, siempre deben revisarse, sobre todo para comprobar que los datos sean correctos y se registren adecuadamente. En cuanto a Veri*factu, se puede realizar la comprobación adicional de si la factura ha sido generada y/o comunicada a la AEAT. Más allá de esta revisión, no conlleva trabajo adicional.
5. ¿Cómo debo hacer llegar las facturas a mi asesor?
Dependerá del canal de comunicación que ofrezca tu asesor. Te recomendamos que contactes con él para aclarar cualquier duda.
6. ¿Las facturas con inversión del sujeto pasivo pueden seguir la misma numeración?
Sí, pueden seguir la misma numeración y fecha, aunque opcionalmente pueden separarse en distintas series si se considera oportuno, con el fin de disponer de un mayor control interno.
Con esta segunda parte cerramos el recopilatorio de dudas del webinar. Confiamos en que las respuestas ayuden a gestionar tu facturación con seguridad jurídica y de acuerdo con el Reglamento de facturación.
Si tienes casos específicos o necesitas una revisión personalizada de tu sistema de facturación, estamos a tu disposición para asesorarte.
Completa esta guía sobre Veri*factu y la normativa de facturación con la Parte 1, donde respondemos cuestiones sobre obligaciones, programas compatibles y gestión de errores o duplicados.





