Novedades Reglamento Verifactu: La factura electrónica

Fiscalidad
ESCRITO POR Jordi Armengol i Valls
29 Oct, 2024 — 1 min
Novedades Reglamento Verifactu: La factura electrónica

El 28 de octubre de 2024 se ha publicado en Boletín Oficial del Estado el Orden que desarrolla técnicamente el Reglamento “Verifactu”, HAC/1177/2024 de 28 de octubre de 2024), la entrada en vigor del cual se había fijado como inicio del plazo que tienen los productores y comercializadores de programas de facturación para tenerlos adaptados a los nuevos estándares establecidos con objetivo de evitar su manipulación o ocultación de datos a la Administración tributaria.

La normativa que afecta a estas obligaciones ya fue publicada en años anteriores y restaba solo por publicar el desarrollo reglamentario que indicase la fecha exacta para empezar a contar.

Así pues, indicamos de forma esquemática cuál es la situación actual.

Resumen Reglamento Verifactu

1. Objetivo y publicación

  • Publicación del Orden HAC/1177/2024, el 28 de octubre de 2024, que desarrolla técnicamente el Reglamento Verifactu.
  • Definir el marco legal destinado a garantizar que los programas de facturación cumplan con la integridad y la seguridad de los datos.

 2. Antecedentes legales

  • Modificación de la Ley General Tributaria (Ley 11/2021) que introduce la obligación de conservar la trazabilidad e integridad de los registros.
  • El Real decreto 1007/2023 detalla los requisitos que los sistemas de facturación han de cumplir para evitar manipulaciones.

 

3. Obligaciones para los proveedores de programas

  • Los productores y comercializadores de programas de facturación han de adaptarlos al Reglamento Verifactu antes del 29 de julio de 2025.
  • Hay una excepción para contratos de mantenimiento plurianual, que tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2025.

 

4. Obligaciones para los empresarios y profesionales

  • Los usuarios finales (empresarios y profesionales) deben tener sistemas asdaptados antes del 1 de julio de 2025. Se espera que el plazo proporcionado a los usuarios de los programas de facturación para tenerlos adaptados a los nuevos estándares se retrase hasta el 1 de enero de 2026, pero no hay nada oficial. Desde Grup Carles seguiremos con atención las novedades que vayan surgiendo al respecto para
  • Se requiere una declaración responsable para el productor para certificar el cumplimiento del reglamento.

 

5. Posibilidad de remisión a la AEAT

  • Opcionalmente, se pueden enviar registros de facturación a la Agencia Tributaria con la mención “Factura verificable en sede electrónica de la AEAT.
  • Si se usa el servicio gratuito de la AEAT, la remisión se vuelve obligatoria.

 

6. Facturación electrónica (B2B y B2C)

  • Obligación de emitir facturas electrónicas en transacciones entre empresas (B2B) y con particulares si solicitan factura.
  • Plazos:
    • Empresas con facturación anual > 8 millones de €: un año después de la publicación del desarrollo reglamentario.
    • Empresas con facturación ≤ 8 millones de €: dos años después de la publicación del desarrollo.

7. Fechas clave resumidas

  • 29 de octubre de 2024: Entrada en vigor del Orden HAC/1177/2024.
  • 1 de julio de 2025: Adaptación de los sistemas para usuarios finales.
  • 29 de julio de 2025: Adaptación obligatoria para productores y comercializadores de programas.

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros.