Novedades Reglamento Verifactu: La factura electrónica
Fiscalidad
[Actualización ABRIL 2025]
La implantación obligatoria de la factura electrónica se pospondrá para los autónomos y pequeños empresarios, según se indica en el nuevo proyecto de reglamento del Ministerio de Economía.
Además, este reglamento establece otras obligaciones adicionales, como la necesidad de informar sobre el estado de las facturas —si han sido aceptadas o rechazadas, y si se ha realizado el pago completo—. No obstante, el cumplimiento de estas obligaciones también se aplaza un año más para los autónomos y empresas con ingresos inferiores a 8 millones de euros. Por tanto, este colectivo podría tener de plazo hasta 2028 para adaptarse completamente a todos los requisitos relacionados con la factura electrónica.
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El 28 de octubre de 2024 se ha publicado en Boletín Oficial del Estado el Orden que desarrolla técnicamente el Reglamento “Verifactu”, HAC/1177/2024 de 28 de octubre de 2024), la entrada en vigor del cual se había fijado como inicio del plazo que tienen los productores y comercializadores de programas de facturación para tenerlos adaptados a los nuevos estándares establecidos con objetivo de evitar su manipulación o ocultación de datos a la Administración tributaria.
La normativa que afecta a estas obligaciones ya fue publicada en años anteriores y restaba solo por publicar el desarrollo reglamentario que indicase la fecha exacta para empezar a contar.
Así pues, indicamos de forma esquemática cuál es la situación actual.
Resumen Reglamento Verifactu
1. Objetivo y publicación
- Publicación del Orden HAC/1177/2024, el 28 de octubre de 2024, que desarrolla técnicamente el Reglamento Verifactu.
- Definir el marco legal destinado a garantizar que los programas de facturación cumplan con la integridad y la seguridad de los datos.
2. Antecedentes legales
- Modificación de la Ley General Tributaria (Ley 11/2021) que introduce la obligación de conservar la trazabilidad e integridad de los registros.
- El Real decreto 1007/2023 detalla los requisitos que los sistemas de facturación han de cumplir para evitar manipulaciones.
3. Obligaciones para los proveedores de programas
- Los productores y comercializadores de programas de facturación han de adaptarlos al Reglamento Verifactu antes del 29 de julio de 2025.
- Hay una excepción para contratos de mantenimiento plurianual, que tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2025.
4. Obligaciones para los empresarios y profesionales
- Los usuarios finales (empresarios y profesionales) deben tener sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2025. Se espera que el plazo proporcionado a los usuarios de los programas de facturación para tenerlos adaptados a los nuevos estándares se retrase hasta el 1 de enero de 2026, pero no hay nada oficial. Desde Grup Carles seguiremos con atención las novedades que vayan surgiendo al respecto para teneros informados.
- Se requiere una declaración responsable para el productor para certificar el cumplimiento del reglamento.
5. Posibilidad de remisión a la AEAT
- Opcionalmente, se pueden enviar registros de facturación a la Agencia Tributaria con la mención “Factura verificable en sede electrónica de la AEAT.
- Si se usa el servicio gratuito de la AEAT, la remisión se vuelve obligatoria.
6. Facturación electrónica (B2B y B2C)
Esta apartado no se regula según el regalmento Verifactu sino que se hace a través de la ley "Crea y Crece". Pero es necesario tenerlo presente para cuando se publique el desarrollo reglamentario de esta ley.
- Obligación de emitir facturas electrónicas en transacciones entre empresas (B2B) y con particulares (B2C) si solicitan la factura.
- Plazos:
- Empresas con facturación anual > 8 millones de €: un año después de la publicación del del desarrollo reglamentario de la Ley "Crea y Crece".
- Empresas con facturación ≤ 8 millones de €: dos años después de la publicación del desarrollo reglamentario de la Ley "Crea y Crece".
7. Fechas clave resumidas
- 29 de octubre de 2024: Entrada en vigor del Orden HAC/1177/2024.
- 1 de julio de 2025: Adaptación de los sistemas para usuarios finales.
- 29 de julio de 2025: Adaptación obligatoria para productores y comercializadores de programas.
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