Cuando un familiar ya no puede decidir por sí mismo: ¿qué herramientas legales existen para protegerlo?
Legal
El aumento de la esperanza de vida y la creciente incidencia de enfermedades neurodegenerativas han hecho que muchas familias se encuentren ante una situación compleja: ¿qué se puede hacer cuando un familiar ha perdido, de forma parcial o total, la capacidad de comprender, gestionar y decidir sobre sus asuntos personales, económicos, patrimoniales o sanitarios?
Actualmente, tanto la normativa estatal como el derecho civil catalán parten del reconocimiento de la plena capacidad jurídica de todas las personas y priorizan la adopción de medidas de apoyo que permitan el ejercicio de sus derechos con las garantías adecuadas y con el máximo respeto a su autonomía personal.
Medidas de apoyo para proteger a la persona
En este contexto, las medidas voluntarias de previsión adquieren una especial relevancia. Entre ellas destaca el poder preventivo, mediante el cual una persona designa a quien podrá actuar en su nombre y velar por sus intereses si en el futuro sufre un deterioro cognitivo o una pérdida de autonomía que le impida gestionar adecuadamente sus asuntos. Esta herramienta permite evitar, en muchos casos, la necesidad de una intervención judicial inmediata y contribuye a dotar de seguridad jurídica la gestión del patrimonio y de los asuntos cotidianos.
Cuando no existen medidas preventivas suficientes o estas resultan inadecuadas, la familia puede solicitar la adopción de medidas judiciales de apoyo. La figura principal es la curatela, que consiste en un sistema de asistencia destinado a complementar la capacidad de decisión de la persona afectada en aquellos actos en los que necesite apoyo.
Solo de manera excepcional, cuando las circunstancias lo justifiquen debidamente, la resolución judicial puede atribuir facultades de representación al curador.
¿Cuándo es necesaria la intervención judicial?
El procedimiento judicial exige una valoración individualizada de la situación personal, médica, familiar y patrimonial de la persona interesada. La autoridad judicial determinará el alcance concreto de las medidas de apoyo y las facultades atribuidas a la persona designada, que deberá actuar siempre en beneficio de la persona afectada y de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto a su autonomía.
Estas medidas pueden resultar imprescindibles para gestionar cuentas bancarias, formalizar operaciones patrimoniales, tramitar prestaciones públicas, autorizar ingresos en residencias o adoptar determinadas decisiones sanitarias cuando la persona ya no pueda expresar adecuadamente su voluntad.
Desde una perspectiva jurídica, la planificación anticipada es una herramienta fundamental de protección. El otorgamiento de poderes preventivos, la adecuada organización del patrimonio y el asesoramiento especializado permiten evitar situaciones de bloqueo y reducir notablemente los conflictos familiares.



