La administración de la herencia cuando el heredero es un menor o una persona que tenga reconocida la necesidad de asistencia
Legal
El testamento es el instrumento jurídico que nos permite decidir sobre el destino que tendrán nuestros bienes el día que muramos.
Teniendo en cuenta que las realidades tanto personales como patrimoniales son cambiantes, se pueden hacer tantos testamentos como se quiera de manera que el último que vale y tiene efecto es el que se haya otorgado en última instancia.
¿Cómo se administra una herencia cuando no hay testamento?
Ahora bien, no todo el mundo hace testamento y, por eso la ley regula cómo corresponde distribuir la herencia cuando no hay testamento. Si se da esta circunstancia y el difunto es una persona casada y con hijos, la ley establece que corresponde la condición de herederos a los hijos y el cónyuge tiene derecho al usufructo de la herencia.
¿Qué implica el derecho del usufructo de la herencia?
El derecho de usufructo es el derecho a usar y percibir los rendimientos de un bien, por ejemplo, en el caso de la vivienda, el cónyuge tiene derecho a usar o arrendar la parte de la vivienda que correspondiera al otro cónyuge, pero la nula propiedad será de los hijos, de manera que, si se quiere vender o hipotecar tendrán que estar todos de acuerdo, y si los hijos son menores de edad, deberá haber una autorización parental, de los abuelos, o autorización judicial.
¿Cómo puede afectar la propiedad compartida en el día a día de las familias con hijos menores de edad?
En función de la edad que tengamos nosotros o nuestros hijos varía mucho la incidencia que puede tener en nuestro día a día esta propiedad compartida.
Cuando una persona muere y deja bienes en herencia a hijos menores de edad o personas con discapacidad legalmente reconocida, se activan una serie de mecanismos de protección y control legal para garantizar que sus derechos sean respetados y eso implica un conjunto de autorizaciones que se necesitarán obtener para determinadas situaciones.
¿Quién es el responsable de la gestión de una herencia cuando el heredero es un menor de edad o tiene discapacidad?
Los menores no tienen capacidad plena para aceptar o administrar una herencia por sí mismos y son sus progenitores o tutores legales los encargados de representaros.
Ahora bien, si hacemos testamento, aparte que concretaremos qué bienes se atribuyen a nuestros hijos menores, podemos incluir la designación de un administrador específico que gestione los bienes heredados por el menor mientras dure la minoría de edad o hasta que la edad que estimamos prudencial para que pueda gestionar el patrimonio, y podemos determinar que facultades de administración conferimos a este tutor, esto nos permite garantizar que las medidas que se lleven a cabo se correspondan a aquello que queremos o que creemos conveniente pensando también en el cónyuge que nos sobrevive.
En el caso de las personas que necesitan medidas de soporte a su capacidad, será su representante legal quien actuará en la aceptación y gestión de la herencia con sus correspondientes autorizaciones judiciales cuando sea necesario.
¿Qué utilidad tiene el testamento en la gestión de los bienes heredados?
La existencia de testamento es útil cuando hay menores de edad que deban heredar o personas que no tengan plena capacidad, de una parte, para tener claro cuáles son los bienes que se acabarán adjudicando y, por otro lado, para determinar qué régimen de administración queremos que se aplique a estos bienes y a la vez nos permite alargar la edad a la cual podrán disponer libremente de lo que se hereda más allá de los dieciocho años.
Estamos especializados en derecho sucesorio y planificación hereditaria, y te ayudamos a redactar un testamento adecuado a tu situación familiar, garantizar la correcta administración de la herencia y proteger sus derechos herederos con necesidades especiales. Contacta con nosotros para analizar tu caso y asegurar una transmisión patrimonial segura y de acuerdo con la ley.