El permiso parental de 8 semanas sí genera vacaciones: qué ha aclarado el Tribunal Supremo
Conciliación laboral y familiar
El Tribunal Supremo ha resuelto una de las dudas más frecuentes que había generado el permiso parental de 8 semanas, introducido recientemente en el ordenamiento laboral: ¿las semanas de permiso parental computan para generar vacaciones?
La respuesta ahora es clara: sí. El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo de permiso parental debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a efectos del cálculo de las vacaciones anuales.
Esta decisión tiene un impacto directo tanto para empresas como para trabajadores, ya que fija un criterio interpretativo sobre la aplicación del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es el permiso parental de 8 semanas?
El permiso parental es un derecho reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores que permite a los trabajadores ausentarse del trabajo hasta ocho semanas para cuidar hijos o menores acogidos hasta los ocho años.
Algunas características clave de este permiso son:
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Tiene una duración máxima de 8 semanas.
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Se puede disfrutar de manera continua o en periodos separados.
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Se puede solicitar hasta que el menor cumpla 8 años.
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Puede utilizarse a jornada completa o parcial, según la normativa aplicable.
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Actualmente es un permiso no retribuido.
Este derecho se introdujo en el marco de las medidas de conciliación impulsadas por la normativa europea sobre equilibrio entre vida laboral y familiar.
La duda: ¿el permiso parental de 8 semanas genera derecho a vacaciones?
Desde su entrada en vigor, el permiso parental ha generado dudas interpretativas. El debate se basaba en que el permiso parental implica la suspensión del contrato y actualmente no es retribuido, lo que generaba incertidumbre sobre si debían generarse días de vacaciones durante este periodo.
Algunas empresas interpretaban que, en estas condiciones, no se debían generar días de vacaciones durante el período de permiso.
Diferentes tribunales habían emitido resoluciones contradictorias en los últimos años, manteniendo la inseguridad jurídica sobre esta cuestión.
El Tribunal Supremo fija criterio: el permiso parental sí computa
En una sentencia del 26 de enero de 2026, el Tribunal Supremo ha establecido que el permiso parental sí computa para el cálculo de la duración de las vacaciones anuales.
El argumento principal es que el permiso parental tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y penalizar su uso reduciendo las vacaciones sería contrario a esta finalidad y a lo que establece la normativa europea en la materia.
Por ello, el Supremo establece una excepción respecto a la regla general de suspensión del contrato: aunque el contrato esté suspendido, este período no puede perjudicar derechos laborales básicos como las vacaciones anuales.
Un paso más hacia la conciliación laboral y familiar
El permiso parental de 8 semanas es una de las medidas introducidas para adaptar la normativa laboral española a la Directiva europea (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida laboral y familiar.
La interpretación del Tribunal Supremo refuerza este objetivo, asegurando que el ejercicio de este derecho no implique la pérdida de otros derechos laborales, como el descanso anual.
Con esta sentencia, se consolida un criterio claro que aporta seguridad jurídica a empresas y trabajadores, y refuerza las políticas de conciliación dentro del mercado laboral.