Monetización de la deducción por I+D+i: cómo aplicar incentivos fiscales aunque superes los límites
Fiscalidad
¿Tienes deducciones por I+D+i pendientes que no puedes aplicar porque superas el límite legal? Hoy te hablamos de la monetización, un mecanismo que te permite aprovechar estos incentivos fiscales.
Límites de las deducciones por I+D+i
Las deducciones por Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) están sujetas a determinados límites según la normativa fiscal [LIRPF, art. 39.1]:
- La deducción anual aplicable no puede superar, conjuntamente con el resto de deducciones por inversión, el 25% de la cuota íntegra ajustada.
- Este límite se incrementa hasta el 50% en los ejercicios en que se haya generado una deducción por I+D+i que supere el 10% de dicha cuota.
Monetización del I+D+i con descuento
No obstante, se puede optar por el mecanismo de “monetización del I+D+i”, que permite aplicar las deducciones pendientes de años anteriores (no la del mismo ejercicio) sin quedar sujetas a los límites indicados [LIRPF, art. 39.2].
En este caso:
- Se aplica la deducción hasta el límite legal indicado anteriormente.
- A continuación, se aplica el mecanismo especial: el exceso de deducción puede computarse renunciando al 20% de su importe.
- Si, como consecuencia de aplicar este exceso, la cuota resulta negativa, se puede solicitar la devolución del sobrante.
Requisito clave: el informe motivado
Para que esta monetización sea posible, es necesario, entre otros requisitos, obtener un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que acredite que las inversiones realizadas son de I+D+i [LIRPF, art. 39.2.d].
No obstante, puede suceder que el organismo encargado de emitir este informe se retrase y que, una vez transcurrido el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio siguiente a aquel en que se ha generado la deducción (que es el primer IS en el que se puede “monetizar”), todavía no se disponga de este informe.
¿Qué pasa si el informe llega fuera de plazo?
En este caso, una vez se disponga del informe motivado, puedes presentar una rectificación de la autoliquidación del IS de dicho ejercicio y acogerte a la monetización del I+D+i.
Aunque este mecanismo tiene carácter de opción tributaria y, en principio, no puede ejercerse fuera del plazo legal de declaración, dado que en este caso se produce por causas ajenas a la empresa, Hacienda lo admite de forma excepcional [TEAC 19-11-2024].
Ejemplo práctico
Generas una deducción por I+D+i en el IS de 2024, pero no la puedes aplicar por insuficiencia de cuota:
- A principios de 2025 solicitas el informe motivado.
- Este informe no se emite hasta septiembre de 2026.
- Cuando presentas el IS de 2025 (julio de 2026), todavía no puedes aplicar la monetización.
Cuando recibes el informe, en septiembre de 2026, puedes rectificar el IS de 2025 y acogerte a este incentivo fiscal.





