Nueva ley para condiciones laborales más transparentes: novedades e implicaciones

Derechos laborales
ESCRITO POR Meritxell Cruces i Mabras
28 May, 2024 — 3 min
Nueva ley para condiciones laborales más transparentes: novedades e implicaciones

Publicado el proyecto ley sobre condiciones laborales transparentes

El pasado 16 de febrero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el proyecto de ley sobre las condiciones laborales transparentes.

El futuro texto normativo modificará el Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones laborales para transponer la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que trata sobre condiciones laborales y previsibles a la Unión Europea.

¿Cuáles son las novedades que presenta?

Aunque el proyecto ley sobre condiciones laborales transparentes puede sufrir alguna modificación, éstas son sus principales novedades:

- Para garantizar la integración de un principio básico de la Directiva (UE) 2019/1152 en el marco de derechos y obligaciones de la empresa y los trabajadores, se establece el derecho del trabajador a conocer por escrito los aspectos esenciales de su relación y condiciones de trabajo con previsión.

- Recalca la obligación de comunicar por escrito los contratos de trabajo, incluso los de duración inferior a cuatro semanas. También se incluye informar al trabajador por escrito en los términos y plazos que se delimiten reglamentariamente sobre su relación laboral.

- Se añade al Estatuto de los Trabajadores la definición de la que se considera condición de trabajo previsible, así como las presunciones en casos de incumplimientos empresariales que estén relacionados con la provisión de información y las exigencias de previsibilidad.

- Se registra una nueva regulación para interpretar que el contrato se ha suscrito por tiempo indefinido y a jornada completa de acuerdo con las obligaciones recogidas en el artículo 4.2h, sin perjuicio de las presunciones existentes, y que se refieren a incumplimientos sobre la forma [artículos 8.2 y 12.4.a] o sobre el registro horario [artículo 1.c]. Se recoge el mandato de transposición de garantizar y proteger los derechos reconocidos de relevante directa, modificando el artículo 12.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

- El proyecto ley indica que en el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe incluirse el horario concreto de inicio y finalización. De este modo, se puede garantizar a estos trabajadores la misma protección -refiriéndonos al concepto de la previsibilidad sobre la jornada laboral- que la garantía que tienen los trabajadores a tiempo completo.

- Para los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, se dispone que el período de prueba se establezca: si el contrato tiene una duración igual o superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes. Para los contratos de duración inferior, el período de prueba se reducirá proporcionalmente, asegurando que sea adecuado a la duración del contrato y la naturaleza del trabajo.

- Se establece la prohibición de obstaculización o impedimento por parte de la empresa al trabajador sobre la prestación de servicios para otras empresas, o el trato desfavorable a causa del pluriempleo.

- Regulación del derecho de los trabajadores a solicitar otra forma de empleo que ofrezca una mayor previsibilidad y seguridad en comparación con la situación actual en el momento de la solicitud. Además, se prevé que la respuesta sea por escrito y que la empresa considere tanto sus propias necesidades como las del trabajador.

- Se modifica el artículo 6.5 de la LISOS para evitar el incumplimiento de la nueva obligación incorporada en el nuevo artículo 21 bis del Estatuto de los Trabajadores. En esta ocasión, se refleja la obligación de dar respuesta motivada por el escrito a la solicitud formulada por los trabajadores de un nuevo empleo que les ofrezca mayor previsibilidad y seguridad. Se tipifica como infracción leve la falta de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. En esta misma línea, también se reforma el apartado 1 del artículo 7 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, se tipificará como infracción grave la falta de comunicación por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato.

- En el apartado 12 del artículo 8 sobre la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, se incluye una nueva situación para determinar que las decisiones del empresario en relación con un trato desfavorable hacia los trabajadores sean consideradas como infracción muy grave, y también sean adoptadas cuando vengan motivadas por el pluriempleo.

Si tienes dudas sobre las novedades del Proyecto Ley sobre condiciones laborales o quieres ampliar información, contacta con nosotros y nuestro equipo laboral te ofrecerá el mejor asesoramiento.

Noticias relacionadas

Despido Objetivo: Causas y consecuencias

Lluís Palomas i Nogués
Lluís Palomas i Nogués
Director del Área Laboral
Gestión laboral
15 Dic, 2023 — 3 min
Despido Objetivo: Causas y consecuencias

Cambios significativos en la cotización laboral a tiempo parcial

Meritxell Cruces i Mabras
Meritxell Cruces i Mabras
Abogada laboralista
Derechos laborales
18 Mar, 2024 — 2 min
Cambios significativos en la cotización laboral a tiempo parcial