La empresa ya ha pagado parte de la indemnización: ¿FOGASA también debe pagar?

Laboral
ESCRITO POR Raquel Pujabet Solanich
19 Jul, 2026
La empresa ya ha pagado parte de la indemnización: ¿FOGASA también debe pagar?

Cuando una empresa no puede hacer frente a sus pagos y es declarada insolvente, muchas personas piensan que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumirá automáticamente la parte de la indemnización que haya quedado pendiente. Sin embargo, esta idea no siempre es correcta.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2026, recuerda que FOGASA no actúa como un segundo pagador que completa cualquier importe impagado. Su intervención está limitada por la ley y depende tanto de lo que ya haya abonado la empresa como del límite máximo que el Fondo puede garantizar en cada caso.

¿FOGASA paga siempre la indemnización pendiente?

El caso analizado por el Tribunal Supremo corresponde a un trabajador que obtuvo judicialmente la extinción de su contrato por incumplimientos graves de la empresa, de conformidad con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Antes de que la empresa fuera declarada insolvente, esta le abonó una parte de la indemnización. Cuando el trabajador reclamó a FOGASA la cantidad que aún quedaba pendiente de cobro, el Fondo denegó la solicitud.

El motivo era que el importe abonado por la empresa ya superaba el máximo que FOGASA habría debido garantizar conforme a los límites establecidos por la ley.

FOGASA no calcula únicamente el importe pendiente de cobro. También tiene en cuenta la cantidad que ya ha pagado la empresa y el límite máximo que legalmente puede asumir.

¿Cómo calcula FOGASA lo que debe pagar?

La sentencia explica que la indemnización se considera una única cuantía y que FOGASA solo interviene cuando la empresa no puede asumir el pago.

Esto significa que cualquier importe abonado previamente por la empresa reduce la cantidad que, en su caso, podría llegar a pagar el Fondo.

Por tanto, si la empresa ya ha abonado una cantidad igual o superior al límite máximo cubierto por FOGASA, este organismo no deberá pagar ninguna cantidad adicional, aunque el trabajador siga teniendo importes pendientes de cobro.

Además, el Tribunal Supremo considera que este criterio se aplica tanto cuando la empresa se encuentra en concurso de acreedores como cuando simplemente ha sido declarada insolvente.

¿Cómo se aplica este criterio en la práctica?

Imaginemos a una trabajadora que obtiene judicialmente una indemnización de 60.000 euros.

Antes de que la empresa sea declarada insolvente, cobra 28.000 euros.

Posteriormente solicita la intervención de FOGASA. En este caso, el límite máximo que el Fondo podría garantizar es de 25.000 euros.

Aunque todavía le queden 32.000 euros pendientes de cobro, FOGASA no deberá abonar cantidad alguna, ya que la empresa había pagado previamente una suma superior al máximo que la ley obliga a garantizar.

Esto no significa que la trabajadora pierda el derecho a reclamar el resto de la indemnización. Si en el futuro la empresa mejora su situación económica o aparecen bienes con los que pueda hacerse efectivo el crédito, podrá seguir reclamando dichas cantidades.

¿Qué implica esta sentencia para trabajadores y empresas?

Hasta ahora existían resoluciones judiciales con criterios diferentes sobre esta cuestión.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija un criterio que servirá de referencia en casos similares: los pagos realizados por la empresa también se tienen en cuenta al calcular el límite de cobertura de FOGASA, incluso cuando no existe un concurso de acreedores.

No obstante, conviene tener presente que la resolución incorpora un voto particular. Algunos magistrados consideran que la ley diferencia los supuestos de concurso de acreedores de los de insolvencia ordinaria y que, por tanto, este criterio no debería aplicarse automáticamente en todas las situaciones.

Antes de reclamar a FOGASA, conviene revisar cada caso

Cuando una empresa entra en situación de insolvencia, no basta con conocer qué parte de la indemnización queda pendiente de cobro.

También es importante comprobar cuánto ha pagado ya la empresa y cuál es el límite máximo que FOGASA puede asumir conforme a la ley. Estos dos factores pueden determinar que, aunque exista una deuda pendiente, el Fondo no tenga que realizar ningún pago.

Antes de presentar una reclamación ante FOGASA, es recomendable revisar los importes ya percibidos y los límites legales aplicables. Un asesoramiento previo puede evitar reclamaciones con escasas posibilidades de éxito y ajustar las expectativas a la doctrina actual del Tribunal Supremo.

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