Derechos de los teletrabajadores: tiempo de interrupción y pausa para ir al baño

Derechos laborales
ESCRITO POR Raquel Pujabet i Solanich
24 Mar, 2024 — 2 min
Derechos de los teletrabajadores: tiempo de interrupción y pausa para ir al baño

En una decisión trascendental, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 19 de septiembre de 2023, ha establecido salvaguardas cruciales para los trabajadores en régimen de teletrabajo. Esta sentencia, que rechaza un recurso de casación presentado por la empresa Extel Contact Center, pone de manifiesto que la empresa no puede penalizar los teletrabajadores por interrupciones en la red eléctrica o desconexiones de internet causadas por factores externos. Además, reconoce el derecho de los trabajadores a hacer pausas para atender sus necesidades fisiológicas sin consecuencias laborales negativas.

El origen de esta sentencia radica en un recurso presentado por Extel Contact Center ante la Audiencia Nacional, impugnando una decisión de un conflicto colectivo iniciado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO. La empresa argumentaba que los teletrabajadores no estaban sometidos al Real decreto ley 28/2020, y por lo tanto, las condiciones de teletrabajo establecidas anteriormente continuaban en vigor. No obstante, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han rechazado esta interpretación, afirmando que los trabajadores en régimen de teletrabajo han de ser protegidos de manera equiparable a los trabajadores presenciales, en virtud de la Ley 10/2021, que regula el teletrabajo.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo establece que el tiempo de trabajo efectivo durante el teletrabajo debe incluir las interrupciones provocadas por cortes en el suministro eléctrico o problemas de conexión a Internet. Esta decisión subraya que las condiciones laborales del teletrabajo no pueden ser más desfavorables que las del trabajo presencial.

Por otro lado, es importante destacar que la sentencia reconoce el derecho de los trabajadores a utilizar el lavabo para atender sus necesidades fisiológicas, sin que esto suponga una penalización en su jornada laboral. Así pues, la empresa debe respetar este derecho y registrar las pausas para ir al lavabo de manera independiente a otros descansos establecidos en el convenio colectivo.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo marca un paso importante en la protección de los derechos de los trabajadores en régimen de teletrabajo, garantizando un trato justo y equiparable al de los trabajadores presenciales, y asegurando su integridad laboral en situaciones como interrupciones de conexión o pausas para atender necesidades personales. 

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