Derechos de los trabajadores en ERTE: Asuntos propios según convenio colectivo
Derechos laboralesEl Tribunal Supremo ha declarado que en virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores los contratos de los cuales se han suspendido por un ERTE, no tienen derecho a disfrutar del permiso de días por asuntos propios íntegramente sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.
Una cuestión que ha sido controvertida para las empresas en ERTE, consiste a determinar si los trabajadores en ERTE tienen derecho a disfrutar de los días que le correspondan por asuntos propios.
Audiencia Nacional
En su momento, la sentencia de la Audiencia Nacional (AN)161/2021, de 30 de junio (recurso 518/2020) declaró el derecho de estos trabajadores "a disfrutar los días de asuntos propios [...] en tu totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que su relación laboral estuviera suspendida por un ERTE".
Por lo tanto, para la AN el trabajador tiene derecho a disfrutar de la totalidad de los días de asuntos propios reconocidos en convenio.
Tribunal Supremo
Por su parte, el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de noviembre de 2023 (Recurso n.º 312/2021) corrige a la Audiencia Nacional, e indica que se trata de un permiso acausal consistente en un derecho divisible en función del tiempo de trabajo por el cual obliga a aplicar el principio de proporcionalidad.
La cuestión litigiosa consistía en determinar si los trabajadores a los cuales se aplica el IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, los contratos de los cuales se han suspendido al amparo del arte. 47 del Estatuto de los Trabajadores (de ahora en adelante ERTE), tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios previstos en esta norma colectiva o si tienen que disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicios.
En la sentencia, se indica que se tiene que distinguir entre permisos causales, otorgados en relación con acontecimientos concretos que justifican que el trabajador no asista a su puesto de trabajo, como pueden ser la enfermedad o maternidad, y los permisos acausales como el de asuntos propios, que está desvinculado de cualquier justificación o motivo.
Por eso, considera que durante el tiempo de ERTE los trabajadores pueden descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre, por lo cual se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad y disminuir el número de días de asuntos propios. Por lo tanto, los trabajadores no tendrán derecho a disfrutar de la totalidad del permiso sino que tendrá que ser proporcional al tiempo de prestación.
Por el que, en caso de falta de regulación en el convenio colectivo de aplicación, se tiene que aplicar el principio de proporcionalidad para calcular los días de asuntos propios que han reportado los trabajadores en ERTE.
La tesis contraria conduciría al hecho que, si el ERTE suspensivo se prolongara durante la mayor parte del año natural, el goce de este permiso de seis días por asuntos propios podría coincidir con los únicos días en que un trabajador tiene que prestar servicios laborales, lo cual desvirtuaría este permiso acausal de libre disposición por el trabajador. No se puede compartir el argumento de la sentencia recorrida relativo al hecho que la literalidad del precepto supone que «el goce de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios». Si un trabajador es contratado por la empresa una semana antes del final de año natural, no tendrá derecho a solicitar el goce de seis días de asuntos propios en este mismo año. La solución es la misma si este trabajador ha tenido su contrato suspendido por un ERTE.
En definitiva, la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores los contratos de los cuales se han suspendido por un ERTE obliga a concluir que estos trabajadores no tienen derecho a disfrutar de este permiso de seis días por asuntos propios íntegramente, sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.