Certificado de amianto en Cataluña: ¿qué hay que saber antes de vender o alquilar un inmueble?

Immobiliario
ESCRITO POR Xavier Llopart i Duarte
28 Sep, 2026
Certificado de amianto en Cataluña: ¿qué hay que saber antes de vender o alquilar un inmueble?

El 3 de octubre de 2026 entra en vigor la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, que incorpora una nueva obligación en las operaciones inmobiliarias en Cataluña: entregar un certificado que acredite la presencia o ausencia de amianto en el inmueble.

Esta exigencia afecta tanto a las compraventas como a los alquileres y plantea varias dudas prácticas: ¿quién puede emitir el certificado?, ¿qué debe indicar?, ¿a qué inmuebles afecta? ¿Y qué hay que preparar antes de firmar?

El Colegio Notarial de Cataluña ha concretado algunos criterios provisionales mientras no se apruebe el reglamento que debe desarrollar la ley.

Te explicamos qué debes tener en cuenta para preparar las operaciones con antelación y evitar incidencias.

¿Cuándo será obligatorio el certificado de amianto?

A partir del 3 de octubre de 2026, el vendedor o arrendador deberá entregar al comprador o arrendatario el certificado correspondiente.

La obligación no se limita a las viviendas. Según el criterio provisional del Colegio Notarial de Cataluña, afecta a todo tipo de inmuebles situados en Cataluña en transmisiones onerosas, incluidas viviendas, locales, naves industriales y, según su interpretación, también terrenos sin edificar.

Por tanto, si estás preparando una compraventa o un alquiler, conviene incorporar esta documentación desde el principio.

¿Qué debe indicar el certificado?

Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario, el certificado deberá informar sobre la presencia o ausencia de amianto visible.

Si no se detecta, deberá dejar constancia de que no se ha observado amianto en el inmueble en la fecha de emisión.

Si se detecta, será necesario identificar los materiales que lo contienen e informar sobre su estado de conservación y el riesgo que pueden suponer para las personas.

Por tanto, no es suficiente con indicar simplemente que existe amianto. También hay que informar sobre su estado y el riesgo asociado.

Es recomendable que el documento identifique el inmueble, la fecha de emisión, el profesional o entidad que lo emite y el ámbito inspeccionado.

Importante: que no se detecte amianto visible no significa que se pueda garantizar la ausencia de amianto oculto o no accesible.

¿Quién puede emitir el certificado?

Este es uno de los aspectos que todavía debe concretarse reglamentariamente.

De manera provisional, el Colegio Notarial considera que el certificado podría ser emitido por un profesional con la cualificación técnica adecuada, como un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero.

Sin embargo, todavía no existe una regulación definitiva sobre esta cuestión.

Por ello, antes de encargar el certificado, recomendamos confirmar con la notaría qué cualificación profesional considera adecuada. Así podrás evitar incidencias o tener que repetir trámites antes de la firma.

¿Qué hay que preparar antes de firmar una compraventa?

La mejor manera de evitar imprevistos es incorporar el certificado de amianto a la preparación documental de la operación.

Si eres el vendedor, te recomendamos comprobar que:

  • Dispones del certificado correspondiente al inmueble.
  • El documento contiene la información mínima necesaria.
  • Constan la fecha de emisión y los datos del profesional o entidad emisora.
  • Has entregado el certificado al comprador.
  • La notaría dispone del documento antes de la firma.

Según el criterio notarial provisional, en la escritura se dejará constancia de la entrega del certificado y de su recepción por parte del comprador, y el documento se incorporará a la matriz.

Si existen ayudas o subvenciones vinculadas al amianto concedidas al amparo del artículo 26 de la Ley, también habrá que facilitar su documentación a la notaría.

Hay que recordar que la consulta del Censo catalán de materiales que contienen amianto no sustituye al certificado.

¿Qué ocurre si el certificado detecta amianto?

La detección de materiales con amianto no significa, por sí misma, que no pueda formalizarse la operación.

El certificado debe informar sobre el estado de conservación de los materiales y el riesgo que pueden suponer para las personas. Esta información permite conocer mejor la situación del inmueble y valorar las actuaciones que, en su caso, sean necesarias.

Según el criterio provisional del Colegio Notarial, si el certificado acredita la presencia de materiales con amianto, esta circunstancia se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante una nota marginal cuando se inscriba la transmisión.

Si el certificado indica que no se ha detectado amianto visible, en principio no será necesario hacer constar esta circunstancia en el Registro de la Propiedad. No obstante, habrá que tener en cuenta el criterio del registrador.

¿Se puede firmar sin el certificado?

La Ley no establece expresamente que la falta del certificado impida formalizar la compraventa.

Sin embargo, si el vendedor no lo entrega, estaría incumpliendo su obligación y podrían generarse dificultades en la inscripción registral de la operación.

El régimen sancionador específico todavía está pendiente de desarrollo reglamentario, pero esto no aplaza la obligación de entregar el certificado a partir del 3 de octubre de 2026.

Por este motivo, el Colegio Notarial recomienda exigir su aportación.

Una normativa pendiente de desarrollo

La Ley 8/2026 incorpora una nueva obligación documental a las operaciones inmobiliarias en Cataluña, pero todavía hay aspectos que deberán concretarse reglamentariamente.

Los criterios del Colegio Notarial son provisionales y hay que tener en cuenta las indicaciones de la notaría que intervenga en cada operación.

Recomendamos incorporar esta comprobación a la preparación de las compraventas y los alquileres, coordinar con tiempo la documentación con la propiedad y el profesional técnico, y hacerla llegar a la notaría antes de la firma.

Anticiparse es la mejor manera de evitar incidencias y facilitar que la operación se desarrolle con normalidad.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de amianto

1. ¿Cuándo será obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?

A partir del 3 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2026.

2. ¿Es obligatorio para vender un piso o alquilar una vivienda?

Sí. La obligación afecta tanto a las compraventas como a los alquileres de inmuebles.

3. ¿Quién puede hacer el certificado?

La competencia profesional todavía debe concretarse reglamentariamente. Es recomendable confirmar con la notaría qué cualificación considera adecuada.

4. ¿El certificado garantiza que no hay amianto oculto?

No. Que no se detecte amianto visible no permite garantizar que no pueda haberlo en materiales ocultos o no accesibles.

5. ¿Qué ocurre si no se presenta el certificado?

La falta del documento no impide expresamente formalizar la compraventa, pero puede suponer un incumplimiento de la obligación del vendedor y dificultades en la inscripción registral.

En Grup Carles te ayudamos a preparar la documentación de tus operaciones inmobiliarias y a resolver las dudas que puedan surgir con esta nueva normativa.

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