Cambio de uso de local a vivienda: pasos y recomendaciones prácticas

Gestión patrimonial
ESCRITO POR Jaume Raventós i Jané
27 Oct, 2025 — 4 min
Cambio de uso de local a vivienda: pasos y recomendaciones prácticas

Cada vez es más habitual que propietarios de locales comerciales con dificultades para alquilarlos se planteen reconvertirlos en viviendas. Esta transformación puede suponer una mejor rentabilidad del patrimonio y una adaptación a la demanda actual del mercado inmobiliario. Sin embargo, el proceso requiere cumplir una serie de requisitos urbanísticos, técnicos y legales que conviene conocer antes de iniciarlo.

Comprobaciones previas

  • Estatutos de la comunidad: es necesario verificar si la inscripción en propiedad horizontal o los estatutos prohíben el cambio de uso.

  • Normativa urbanística municipal: hay que confirmar que el planeamiento permita destinar el local a vivienda y que este cumpla las condiciones de iluminación, ventilación y superficie mínima.

Autorizaciones y gestión de obras

  • Licencia de obras y cambio de uso: solicita al ayuntamiento la licencia correspondiente, aportando el proyecto técnico redactado por un técnico colegiado.

  • Acceso a elementos comunes: si es necesario intervenir en elementos comunes, será preciso contar con el acuerdo de la comunidad con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y cuotas, salvo en los casos en que la normativa autonómica exija una mayoría superior (en el caso de Cataluña es 4/5).

  • Finalización de obras y habitabilidad: una vez terminadas las obras, es necesario obtener el certificado final de obra, la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad según la normativa aplicable.

Escritura, registro y catastro

  • Escritura pública: prepara la escritura que documenta el cambio de uso y adjunta las licencias y autorizaciones comunitarias.

  • Inscripción registral: inscribe el cambio en el Registro de la Propiedad.

  • Declaración al Catastro: presenta la declaración de alteración de uso para actualizar la calificación catastral.

Tributación por AJD y criterios de defensa

  • Criterio de la Administración: la Agencia Tributaria considera que la formalización del cambio de uso puede tributar por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), aplicando el tipo autonómico sobre el valor total del inmueble.

  • Jurisprudencia contradictoria: existen sentencias que rechazan la tributación por AJD o limitan la base imponible al importe de las obras de adecuación.

  • Actuación recomendada: en caso de exigencia de liquidación de AJD, oponerse administrativamente y valorar la liquidación provisional seguida de una solicitud de devolución con intereses.

Acciones que ofrecemos

  • Revisión de los estatutos comunitarios y la documentación registral.

  • Comprobación de la viabilidad urbanística en el municipio.

  • Búsqueda de potenciales inmuebles.

  • Coordinación del proyecto técnico y tramitación de la licencia de obras.

  • Redacción de la escritura, gestión registral y declaración catastral.

  • Asesoramiento fiscal y defensa frente a requerimientos por AJD.

Antes de iniciar un cambio de uso, es esencial evaluar la viabilidad urbanística, técnica y económica del proyecto. Contar con un equipo de asesores legales, inmobiliarios, arquitectos y expertos fiscales puede marcar la diferencia entre un proceso sencillo y uno lleno de complicaciones.

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