Cambio de uso de local a vivienda: pasos y recomendaciones prácticas
Gestión patrimonial
Cada vez es más habitual que propietarios de locales comerciales con dificultades para alquilarlos se planteen reconvertirlos en viviendas. Esta transformación puede suponer una mejor rentabilidad del patrimonio y una adaptación a la demanda actual del mercado inmobiliario. Sin embargo, el proceso requiere cumplir una serie de requisitos urbanísticos, técnicos y legales que conviene conocer antes de iniciarlo.
Comprobaciones previas
Estatutos de la comunidad: es necesario verificar si la inscripción en propiedad horizontal o los estatutos prohíben el cambio de uso.
Normativa urbanística municipal: hay que confirmar que el planeamiento permita destinar el local a vivienda y que este cumpla las condiciones de iluminación, ventilación y superficie mínima.
Autorizaciones y gestión de obras
Licencia de obras y cambio de uso: solicita al ayuntamiento la licencia correspondiente, aportando el proyecto técnico redactado por un técnico colegiado.
Acceso a elementos comunes: si es necesario intervenir en elementos comunes, será preciso contar con el acuerdo de la comunidad con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y cuotas, salvo en los casos en que la normativa autonómica exija una mayoría superior (en el caso de Cataluña es 4/5).
Finalización de obras y habitabilidad: una vez terminadas las obras, es necesario obtener el certificado final de obra, la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad según la normativa aplicable.
Escritura, registro y catastro
Escritura pública: prepara la escritura que documenta el cambio de uso y adjunta las licencias y autorizaciones comunitarias.
Inscripción registral: inscribe el cambio en el Registro de la Propiedad.
Declaración al Catastro: presenta la declaración de alteración de uso para actualizar la calificación catastral.
Tributación por AJD y criterios de defensa
Criterio de la Administración: la Agencia Tributaria considera que la formalización del cambio de uso puede tributar por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), aplicando el tipo autonómico sobre el valor total del inmueble.
Jurisprudencia contradictoria: existen sentencias que rechazan la tributación por AJD o limitan la base imponible al importe de las obras de adecuación.
Actuación recomendada: en caso de exigencia de liquidación de AJD, oponerse administrativamente y valorar la liquidación provisional seguida de una solicitud de devolución con intereses.
Acciones que ofrecemos
Revisión de los estatutos comunitarios y la documentación registral.
Comprobación de la viabilidad urbanística en el municipio.
Búsqueda de potenciales inmuebles.
Coordinación del proyecto técnico y tramitación de la licencia de obras.
Redacción de la escritura, gestión registral y declaración catastral.
Asesoramiento fiscal y defensa frente a requerimientos por AJD.
Antes de iniciar un cambio de uso, es esencial evaluar la viabilidad urbanística, técnica y económica del proyecto. Contar con un equipo de asesores legales, inmobiliarios, arquitectos y expertos fiscales puede marcar la diferencia entre un proceso sencillo y uno lleno de complicaciones.







