Reinversión en la vivienda y consideraciones para la venta

Fiscalidad
ESCRITO POR Jordi Armengol i Valls
05 Jun, 2024 — 3 min
Reinversión en la vivienda y consideraciones para la venta

Si vendiste tu antiguo hogar habitual y compraste una de nueva acogiéndote al incentivo de la exención por reinversión, es crucial que no vendas tu nueva vivienda hasta que este también se considere "habitual". Te lo explicamos en el siguiente artículo:

Exempción para reinvertir:

Requisitos cumplidos: Si hace unos años vendiste tu hogar habitual y obtuviste una plusvalía, por no tener que tributar al IRPF por esta plusvalía, cumpliste los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda:

  • Destinaste la totalidad del importe percibido por la venta de tu antigua vivienda a comprar una de nueva.
  • Compraste el nuevo hogar entre los dos años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de venta de la antigua.

Nueva venta:

Ahora, si te planteas vender tu nueva vivienda por cualquier motivo (como una buena oferta o una necesidad financiera imprevista), asegúrate que este nuevo hogar se considere tu "vivienda habitual". En caso contrario, Hacienda podrá alegar que no reinvertiste correctamente y exigirte la cuota de IRPF que no pagaste gracias a la exención, más los intereses de demora correspondientes.

¿Cuando se considera que es tu vivienda habitual?

Para que el nuevo hogar adquiera el carácter de habitual, es necesario que hayas residido de manera continuada durante al menos tres años.

  • Si ocupaste la vivienda dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que la adquiriste, el plazo de tres años empieza a contar desde la fecha de adquisición.
  • Si tardaste más de doce meses a ir a vivir, los tres años no empiezan a contar hasta la fecha de tu traslado efectivo.

Causas excepcionales: Estos plazos solo se pueden incumplir por causas excepcionales que hagan necesario cambiar de domicilio, como por ejemplo matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un primer trabajo o de uno más ventajoso. Por lo tanto, salvo que se dé alguna de estas circunstancias excepcionales, no tramites la venta de tu nuevo hogar antes de haber residido durante el plazo de tres años indicado.

Alternativas si necesitas vender la vivienda habitual antes de los 3 años:

Contrato privado: Si tienes un comprador dispuesto a pagar un buen precio por tu hogar, puedes tomar medidas para no desaprovechar la oportunidad y a la vez mantener tu derecho a la exención por reinversión. Por ejemplo, si queda poco tiempo para el plazo de los tres años, formaliza un contrato privado de compraventa, un contrato de arras o una opción de compra, de forma que el comprador se asegure que podrá quedarse con la vivienda. Sin embargo, sea cual sea la opción escogida, haz constar que la entrega efectiva del inmueble, así como la firma de la escritura pública, se realizarán en una fecha en que ya hayan transcurrido los tres años indicados.

Escritura: Recuerda que la transmisión de la propiedad se produce cuando hay un pacto al respeto y, además, se libra el bien en cuestión. Y si este pacto es privado, Hacienda tiene en cuenta la fecha de la escritura, por lo cual es fundamental que la entrega efectiva se realice pasados tres años y que así se refleje en todos los documentos.

En resumen, para mantener la exención por reinversión y evitar sanciones fiscales, es esencial que cumplas con el periodo de residencia mínima de tres años antes de vender tu nueva vivienda, salvo que se dé una causa excepcional que lo justifique. El equipo de la área fiscal-contable de Grup Carles te podemos asesorar en cualquier cuestión relacionada. Contacta con nosotros y te informaremos.

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