Tributación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para el alquiler de locales comerciales

Fiscalidad
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
03 Jun, 2024 — 1 min
Tributación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para el alquiler de locales comerciales

Como ya es sabido, el arrendamiento de inmuebles está sujeto a tributación según los epígrafes 861.1 y 861.2 de las tarifas del IAE aprobadas por el Real decreto legislativo 1175/1990. Estos epígrafes se aplican respectivamente al alquiler de viviendas y al alquiler de locales industriales, así como otros alquileres no especificados. Las características de estos epígrafes son las siguientes:

  • El impuesto está gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no por los municipios donde se encuentran los inmuebles.
  • El cálculo de la cuota se basa en los valores catastrales de los inmuebles, aplicando un coeficiente del 1 por 100 sobre este valor.
  • No se requiere tributación ni declaración si la cuota es inferior a 601,01 euros, el que sucede si el valor catastral total no supera los 601,01 euros.

Una cuestión importante para los propietarios de los inmuebles destinados a alquiler de locales comerciales es cómo determinar qué inmuebles deben computar para la tributación en el IAE. La pregunta es: ¿una sociedad dedicada al alquiler de locales comerciales debe tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para la totalidad de los locales que ofrecen o solo por aquellos que están alquilados? La Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado en varias ocasiones que solo han de considerar los inmuebles efectivamente arrendados en el momento de calcular el IAE.

¿Qué inmuebles deben computar?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha puntualizado recientemente que, para la tributación en el IAE, solo se han considerado los inmuebles que están realmente alquilados. Esto representa un cambio respecto a las interpretaciones anteriores, donde se pensaba que se debían incluir todos los inmuebles disponibles para alquilar, aunque no estuvieran alquilados en el momento del devengo del impuesto.

Las consultas relevantes de la DGT sobre esta cuestión son:

  • Consulta V3227-23 del 13 de diciembre de 2023: Esta consulta rectifica un error anterior y confirma que solo los inmuebles efectivamente arrendados han de ser considerados para la tributación.
  • Consulta CV 0233-24 del 29 de febrero de 2024: Ratifica que en el epígrafe 861.2 solo se deben considerar para la tributación aquellos locales industriales y vienes que efectivamente estén alquilados.

Declaración de variación de datos

Es importante tener en cuenta que, si los valores catastrales de los inmuebles arrendados cambian significativamente, en más o menos el 20%, se debe presentar una declaración de variación de datos, tal y como indica la normativa vigente.

Si te encuentras en este caso y tienes dudas, contacta con el equipo fiscal de Grup Carles y te asesoraremos en tu tributación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para el alquiler de locales comerciales.