Actualización de las bases mínimas de cotización en el SMI para 2024
La Seguridad Social ha emitido una corrección de errores relativa a la Orden PJC/281/2024, en la que se aportan modificaciones a la Orden PJC/51/2024 del 29 de enero. Esta corrección tiene como objetivo principal ajustar las bases de cotización a la Seguridad Social de conformidad con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para 2024.
El Real Decreto 145/2024, emitido el 6 de febrero, fijó el SMI para 2024, con efectos a partir del 1 de enero del mismo año. La publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de marzo de 2024, junto con una corrección de errores el 3 de abril, motivó la Orden PJC/281/2024. Esta orden actualiza los umbrales mínimos de la base de cotización a la Seguridad Social en los diferentes regímenes, ajustándolos al SMI establecido para 2024.
En consecuencia, se han modificado parcialmente los preceptos de la Orden PJC/51/2024 para reflejar estos cambios, incrementando los importes de las bases mínimas en la misma proporción en que el SMI ha aumentado.
Los trabajadores deben tener en cuenta estas nuevas bases y asegurarse de que las diferencias entre las bases oficiales publicadas en enero y las nuevas sean liquidadas conforme a la normativa vigente.
A continuación, se detallan las bases mínimas y máximas de cotización para el régimen general, que han sido actualizadas desde el 1 de enero de 2024:
Grupo de cotización | Categorias profesionales | Bases mínimas (€/mes) | Bases máximas (€/mes) |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros y técnicos, peritos y ayudantes titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 |
3 | Jefes administrativos y de taller. | 1.332,90 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
4.720,50
4.720,50
Además de esto, se han actualizado los importes relativos a situaciones específicas, como contratos temporales de corta duración, contratos para la formación y el aprendizaje, y las prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.
Por otro lado, se enmiendan unos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta.
Por último, se ha añadido una disposición nueva relativa a las prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas. Esta disposición estipula que las empresas deben gestionar el alta y la baja de los participantes y comunicar el número de días de prácticas realizadas. También se establecen normas para los casos en que estas prácticas coincidan con períodos de alta en otros regímenes de la Seguridad Social por ejercer otra actividad o situaciones asimiladas al alta con obligación de cotizar.