¿Ya no puedo repercutir el IVA? Cuándo se pierde este derecho
IVA
Detectar una venta sin factura tiempo después es una situación más habitual de lo que parece. Cuando esto ocurre, muchas empresas se preguntan si todavía pueden repercutir el IVA al cliente o si deberán asumir ellas mismas el coste del impuesto.
El TEAC aclara que, si ha transcurrido un año desde una venta sin factura y el cliente rechaza la repercusión del impuesto, el IVA se entiende incluido en el importe cobrado.
Cuando una empresa detecta que, por error, realizó una venta sin emitir la correspondiente factura, por ejemplo, porque la operación no se registró correctamente, todavía puede regularizar la situación y repercutir el IVA al cliente siempre que no haya transcurrido un año desde la fecha de la venta, de acuerdo con la normativa vigente.
Sin embargo, una vez superado este plazo, el destinatario de la operación puede negarse a aceptar la factura emitida fuera de plazo. En estos casos, la empresa vendedora puede verse obligada a asumir con sus propios recursos el IVA que no repercutió en su momento.
¿Qué ocurre si ya no se puede repercutir el IVA al cliente?
Ante esta situación, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado recientemente que, cuando el vendedor no puede repercutir el IVA al cliente y el impuesto se convierte en un coste adicional para la empresa, la cuota a ingresar no debe calcularse sobre la base imponible original de la operación.
Según el criterio del TEAC, el IVA debe entenderse incluido dentro del importe efectivamente percibido por el vendedor. Esto implica que es necesario desglosar la cantidad cobrada para determinar qué parte corresponde a la base imponible y cuál al impuesto.
Ejemplo práctico
Si se ha prestado un servicio por un importe de 3.630 euros, se considerará que la operación equivale a 3.000 euros de base imponible más 630 euros de IVA (al tipo del 21 %). Serán esos 630 euros los que la empresa deberá ingresar en Hacienda.
¿Puede el cliente aceptar la repercusión del IVA fuera de plazo?
No obstante, conviene recordar que la Administración tributaria admite que el destinatario de la operación pueda aceptar voluntariamente la repercusión del IVA aunque haya transcurrido el plazo. En ese supuesto, y siempre que se trate de una empresa con derecho a deducir el impuesto, podrá deducirse el IVA soportado.
Cuando el cliente acepta la factura, el IVA se calcula sobre el precio pactado de la operación y no se considera incluido dentro del importe cobrado inicialmente.
Por este motivo, cuando se detecta una venta sin factura o cualquier incidencia relacionada con la repercusión del IVA, es recomendable analizar cada caso antes de emitir una factura fuera de plazo.
Una actuación correcta puede evitar asumir un coste fiscal que, en determinadas circunstancias, podría haberse repercutido al cliente.