Sabías que la donación de un bien puede suponer el reconocimiento de una pérdida en el IRPF del donante?
IRPFContexto y decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia el 12 de abril de 2024, en la cual se ha resuelto una cuestión fiscal importante relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En esta sentencia, el TS ha determinado que no se pueden deducir las pérdidas patrimoniales que resultan de las donaciones de bienes.
Interpretación diferente de los Tribunales
Esta decisión difiere de la interpretación que habían hecho otros tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que permitían a los donantes compensar las pérdidas generadas por donaciones. Estos tribunales consideraban que no permitir la deducción iría en contra del principio de capacidad económica del contribuyente, puesto que este tiene que pagar impuestos en caso de ganancia, pero no puede deducir pérdidas cuando las hay.
Pérdida económica vs. pérdida fiscal
El Tribunal Supremo ha aclarado que es esencial distinguir entre pérdida económica y pérdida fiscal. La pérdida económica ocurre cuando se da un bien sin recibir ninguna contraprestación, resultando en una disminución del patrimonio del donante. Sin embargo, esta pérdida económica no se considera a efectos del IRPF. En cambio, la pérdida fiscal se refiere a la diferencia entre el valor de adquisición del bien y su valor en el momento de la donación. Si el valor actual es superior, hay una ganancia fiscal que el donante tiene que tributar. Pero si hay una pérdida fiscal (el valor actual es inferior al valor de adquisición), esta no se puede deducir.
Fonamentos de la decisión del Tribunal Supremo
La sentencia del TS se basa en una interpretación literal, histórica, teleológica y sistemática del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, que especifica que no se pueden computar como pérdidas patrimoniales aquellas derivadas de transmisiones lucrativas por actas entre vivos (como las donaciones). Permitir la deducción de estas pérdidas iría en contra de los principios de capacidad económica y justicia contributiva establecidos en la Constitución Española.
Asimetría tributaria
La decisión del TS crea una asimetría en el tratamiento fiscal de las donaciones, puesto que se obliga a declarar las ganancias patrimoniales pero no se permite deducir las pérdidas asociadas. Esta disparidad puede causar preocupaciones entre los contribuyentes y requerir una planificación fiscal más cuidadosa para evitar problemas legales.
Recomanaciones para los contribuentes
Ante esta situación, recomendamos:
- Revisión fiscal: Examinar en detalle las implicaciones fiscales de las donaciones para asegurarse que se cumple con la normativa y evitar riesgos.
- Planificación fiscal: Planificar estratégicamente los aspectos fiscales para optimizar la situación tributaria y evitar contingencias legales.
- Cumplimiento normativo: Estar al corriente de cualquier cambio legislativo que pueda afectar la situación fiscal de los contribuyentes y ajustar las estrategias en consecuencia.
- Alternativas a la donación en especie: Considerar otras formas de transferir activos patrimoniales para evitar el tratamiento desfavorable de las donaciones en especie.
- Riesgos de conflicto o simulación: Ser conscientes que la administración tributaria puede investigar acciones consideradas contrarias a la legalidad fiscal, subrayando la importancia de cumplir las normativas de manera transparente.
En resumen, la sentencia del TS del 12 de abril de 2024, establece que las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no se pueden deducir en la declaración del IRPF. Esta decisión destaca la necesidad de una planificación fiscal cuidadosa y cumplir con la normativa para evitar riesgos fiscales. El equipo de la área fiscal-contable de Grup Carles te puede asesorar en cualquier cuestión relacionada. Contacta con nosotros hoy y planifica tu estrategia para optimizar tu situación fiscal.