Campaña de la Renta 2025: novedades, plazos y claves para evitar errores
Renta
Volvemos a entrar, como cada primavera, en la campaña de la declaración de la renta. El pasado 8 de abril se inició este periodo para rendir cuentas con Hacienda sobre las obligaciones fiscales relativas a la renta y el patrimonio del ejercicio 2025.
En cuanto a los plazos, no hay novedades destacables. La presentación de las declaraciones finalizará el 30 de junio. En caso de que el resultado sea a ingresar y se quiera domiciliar el pago, la fecha límite será el 25 de junio. Como es habitual, se mantiene la posibilidad de fraccionar el pago en los porcentajes y plazos conocidos:
- El 60% en el momento de la presentación
- El 40% restante el 5 de noviembre.
Como novedad, la Agencia Tributaria amplía las formas de pago, permitiendo hacerlo también mediante Bizum o con tarjeta de crédito o débito.
Mínimos personales y familiares
Los mínimos personales y familiares continúan congelados desde hace años. Esto hace que, en un contexto de inflación, se produzca una cierta subida “encubierta” del impuesto que afecta de manera generalizada a los contribuyentes.
Para el ejercicio 2025, sin embargo, se ha ajustado lo que se podría considerar el “mínimo exento” en el caso de los rendimientos del trabajo, fijándolo en 16.576 euros, en línea con el incremento del salario mínimo interprofesional. Los contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a esta cantidad podrán aplicar una deducción de 340 eurosanuales, que se reduce progresivamente hasta los 18.276 euros, a partir de los cuales ya no es aplicable. Hay que tener en cuenta que esta deducción no se puede aplicar si se perciben otras rentas superiores a 6.500 euros.
Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, han introducido pequeños ajustes a la baja en su tarifa o nuevas deducciones en la cuota autonómica, aunque sin un impacto especialmente significativo.
Rendimientos del alquiler de viviendas
Como ya ocurrió en el ejercicio anterior, hay que prestar especial atención a los rendimientos de capital inmobiliario, especialmente a los derivados del alquiler de viviendas (no turísticos), ya que el sistema de reducciones se ha complicado notablemente.
Hasta el ejercicio 2023, estos rendimientos netos disfrutaban de una reducción general del 60%. Actualmente, esta reducción pasa a ser, en muchos casos, del 50%, aunque se puede mantener el 60% para contratos anteriores al 1 de enero de 2024. Además, en determinadas situaciones, se pueden aplicar reducciones del 70% o incluso del 90%, en función de diversos requisitos. Este nuevo escenario deriva de la Ley estatal por el derecho a la vivienda 12/2023.
Base del ahorro
Aunque afecta a un número reducido de contribuyentes, cabe destacar el incremento de dos puntos en el tipo máximo aplicable a la base del ahorro, que pasa del 28% al 30% para importes superiores a 300.000 euros. En esta base se incluyen los intereses, los dividendos y las ganancias patrimoniales.
Deducciones estatales vigentes
En cuanto a las deducciones estatales, no hay grandes novedades, ya que la mayoría se han prorrogado.
Es el caso de las deducciones para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos (enchufables), aplicables a compras efectuadas desde el 30 de junio de 2023 dentro de determinados límites. La deducción es del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros, con un límite de 3.000 euros. Esta deducción también se aplica a la instalación de puntos de recarga.
Igualmente, se mantienen las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021 y prorrogadas posteriormente. Para aplicarlas, es necesario disponer de los certificados técnicos correspondientes que acrediten la reducción de la demanda energética. La deducción solo puede aplicarse a partir de la fecha de este certificado, aunque las inversiones se hayan realizado en ejercicios anteriores. También existen límites máximos según la modalidad. En el caso de comunidades de propietarios, se puede llegar a deducir hasta el 60% de las cantidades satisfechas, si se cumplen los requisitos.
Trabajadores autónomos
En cuanto a los autónomos, se mantiene la obligación de presentar la declaración para todos, independientemente del nivel de ingresos o de su situación (empresarios individuales, societarios o familiares colaboradores).
Este ejercicio también está marcado por las regularizaciones de cuotas del régimen de autónomos efectuadas por la Seguridad Social en función de los rendimientos declarados. Estas diferencias, ya sean a pagar o a devolver, deberán reflejarse en la declaración como gasto adicional o como ajuste, con efectos en el ejercicio en que se han aplicado.
Mutualistas: una situación todavía abierta
Finalmente, hay que hacer referencia a los antiguos afiliados a mutualidades laborales integrados en la Seguridad Social el 31 de diciembre de 1978. Este colectivo ha podido aplicar las reducciones correspondientes en los ejercicios 2023 y 2024, así como solicitar la rectificación de liquidaciones no prescritas (2019 a 2022).
Según diversas fuentes, una parte importante ya ha recibido los importes correspondientes, pero todavía hay un número elevado de mutualistas pendientes de cobro total o parcial. Se trata, por tanto, de una cuestión que aún queda por resolver completamente por parte de la Administración.
Consideración final
En un contexto fiscal cada vez más complejo, entender bien las opciones disponibles puede marcar la diferencia en el resultado final. El asesoramiento profesional se convierte en una herramienta clave para presentar la declaración con seguridad y criterio.




