Medidas y protocolo LGTBI+ en las empresas
Gestión de personasLa ley 4/2023 aprobada el pasado 28 de febrero, establece una serie de medidas en relación con la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de personas del colectivo LGTBI+.
6 puntos clave:
1. Fechas: A partir del 2 de marzo de 2024m las empresas de más de 50 trabajadores deberán implementar medidas concretas para garantizar la igualdad de las personas LGTBI+ en el entorno laboral, especialmente mediante un protocolo para prevenir y actuar ante el acoso o la violencia hacia este colectivo.
2. Medidas a implementar: Después de meses de retraso y de generar una importante inseguridad jurídica, el Consejo de Ministros aprobó el 8 de octubre de 2024 el Real decreto por el cual se desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en las empresas. Las medidas a implementar engloban varios ámbitos de la gestión empresarial: selección de personas, clasificación y promoción profesional, formación y sensibilización, permisos, beneficios sociales, régimen disciplinario...
3. Negociación colectiva. Las medidas deberán incluir aspectos relacionados con la identidad de género (para proteger a las personas transexuales) y la orientación sexual (para garantizar la igualdad en personas gais, lesbianas, transexuales y bisexuales), independientemente de si hay o no personas de este colectivo en la empresa u organización.
4. Inclusión en el plan de igualdad. Aunque de momento no se ha establecido la obligatoriedad de incluir medidas especificas para el colectivo LGTBI+ dentro del plan de igualdad, sí que es de carácter obligatorio la inclusión de las personas en estos planes, con un enfoque particular a las mujeres transexuales.
5. Sanciones. El incumplimiento de estas obligaciones puede comportar consecuencias para las empresas, tanto en su reputación como en posibles sanciones. Esta ley se presenta como una oportunidad para las empresas de reforzar su compromiso con la diversidad y la sostenibilidad en el entorno laboral.
Contenido del protocolo
La estructura y contenido del protocolo deberà contar, como mínimo, con los siguientes puntos:
- Compromiso de la empresa de no tolerar ninguna práctica discriminatoria por razón de orientación, identidad sexual y expresión de género.
- Ámbito de aplicación: El protocolo será de aplicación directa a todas las personas trabajadoras de la empresa, independientemente del vínculo jurídico que les una.
- Se definen un conjunto de principios y garantias del procedimiento de investigación, resolución y actuación ante una situación de acoso y violencia contra las personasLGTBI+ (agilidad, diligencia y rapidez en la resolución, confidencialidad, respeto, protección...).
- Se define un procedimiento de actuación para la presentación de la denuncia, así como el plazo máximo para su resolución.
- La resolución del procedimiento puede implicar la apertura de un expediente sancionador.
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