Planes de igualdad en empresas sin representación sindical

Gestión de personas
ESCRITO POR Martí Pinyol i Illa
09 Sep, 2024 — 1 min
Planes de igualdad en empresas sin representación sindical

En el contexto del Real decreto 901/2020, todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar un plan de igualdad. Pero ¿qué pasa cuando una empresa no dispone de representación legal de las personas trabajadoras (RTL)? ¿Es posible elaborar el plan de igualdad en estas condiciones? La respuesta es sí, pero con algunos requisitos específicos.

Cuando una empresa no tiene RTL, la normativa establece que el plan de igualdad se puede elaborar siempre que se convoquen los principales sindicatos, tanto los más representativos en el ámbito estatal (como CCOO y UGT) como los representativos del sector al que pertenece la empresa. Estas entidades deben formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, substituyendo así la representación legal de los trabajadores.

La creación de la comisión negociadora es fundamental, ya que los planes de igualdad no se pueden implementar de manera unilateral, sino que han de ser negociados varios aspectos clave, como el diágnostico de situación de la compañía o la valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género para la auditoria retributiva.

¿Qué pasa si no hay respuesta de los sindicatos?

Cuando una empresa convoca formalmente los sindicatos para que participen en la comisión negociadora del plan de igualdad, estos disponen de 10 días hábiles para responder la convocatoria. No obstante, hasta ahora, muchas empresas que hemos asesorado en la elaboración de sus los planes de igualdad no han obtenido respuesta por parte de los sindicatos, hecho que ha dificultado el progreso en el desarrollo de estos planes. Las instrucciones proporcionadas por las administraciones indicaban que las empresas debían persistir en sus peticiones hasta obtener una respuesta sindical, prolongando el proceso y complicando el cumplimiento de la normativa vigente, con el riesgo de posibles sanciones.

Aun así, la reciente sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo núm. 545/2024, del 1 de abril de 2024, aporta una mayor claridad en esta materia. Según esta resolución, las empresas que no hayan recibido respuesta de los sindicatos en este plazo establecido podrán registrar el plan de igualdad en el Regcon como “plan no acordado”, siempre que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • La empresa no disponga de representación legal de los trabajadores en alguno o todos los centros de trabajo.
  • Acreditar de manera fehaciente (por ejemplo, mediante burofax) la aportación de la documentación que muestre que se han dirigido a todos los sindicatos (tanto los representativos como los del sector de actividad de la empresa) y que ninguno de ellos ha contestado en el plazo marcado en la normativa. No se aceptarán otros métodos de comunicación, como correos electrónicos.
  • Solicitar la inscripción del plan de igualdad como “plan de igualdad” por este motivo.
  • Asegurar que el plan presentado tiene el contenido mínimo y la estructura establecida en el artículo 8 del Real decreto 901/2020.

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