Protocolo de prevención y actuación por acoso sexual y razón de sexo

Gestión de personas
ESCRITO POR Martí Pinyol i Illa
12 Sep, 2024 — 2 min
Protocolo de prevención y actuación por acoso sexual y razón de sexo

Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, están obligadas a adoptar un protocolo o procedimiento para prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo. Esta obligación surge de la interpretación de varias normas legales, como ahora la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y el Real decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad y su registro.

De acuerdo con esta nueva normativa, las empresas están obligadas a:

  1. Adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  2. Promover condiciones laborales que prevengan el acoso sexual y por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras.
  3. Establecer procedimientos específicos que promuevan condiciones de trabajo que eviten y prevengan el acoso sexual y por razón de sexo.

¿En qué consiste el protocolo de prevención y actuación por el acoso sexual y por razón de sexo?

El protocolo incluye una serie de medidas para prevenir, detectar y actuar ante casos de acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral. Esto incluye:

  1. Identificación de conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo: Se proporcionan definiciones y ejemplos detallados de las conductas que pueden considerarse acoso, tanto verbales como no verbales y físicas (como insinuaciones sexuales no deseadas, comentarios obscenos, contacto físico no solicitado, etc.).
  2. Ámbito de aplicación: El protocolo se aplica a toda la plantilla de la empresa, independientemente de su categoría profesional o tipo de contacto, y también incluye personas en prácticas, voluntarios y aquellas que presenten servicios a través de contratos de puesta a disposición.
  3. Objetivos del protocolo: Incluyen la prevención de comportamientos contrarios a la libertad sexual y la integridad moral, la sensibilización y formación del personal, y el establecimiento de un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar denuncias o reclamaciones.
  4. Procedimiento de actuación: Se establecen medidas preventivas, reactividad en casos de denuncia, medidas disciplinarias para los infractores, y medidas de soporte a las víctimas para evitar la revictimización.
  5. Constitución de una comisión de investigación de las denuncias: Se crea una comisión formada para la representación de la empresa, representación de las personas trabajadoras y el personal técnico de prevención de riesgos laborales, que serán las personas encargadas de, de acuerdo con los plazos marcados en la normativa, recopilar la información suficiente y necesaria para determinar si ha existido o existe acoso sexual o por razón de sexo. También se puede contar con otros profesionales expertos en la materia, como ahora psiquiatras forenses, psicólogos/as, abogados/as…).
  6. Divulgar la existencia del protocolo y facilitar la información sobre cómo activas los procedimientos de denuncia, asegurando la máxima confidencialidad en todas las actuaciones.

¿El protocolo se debe registrar?

  • Si la empresa dispone de un plan de igualdad, el protocolo formará parte de este y se deberá gestionar de acuerdo con las previsiones establecidas en el RD 901/2020 y el RD 713/2010, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Si la empresa no cuenta con un plan de igualdad, podrá solicitar el depósito del protocolo a la autoridad laboral competente.

¿Los autónomos con empleados deben disponer de un protocolo de prevención de acoso sexual?

Sí. Los autónomos con personas trabajadoras están obligados a disponer de un protocolo de prevención de acoso sexual, independientemente de número de personas que tengan contratadas en el negocio.

¿Existe un modelo para poder elaborar el Protocolo de prevención de acoso sexual o por razón de sexo?

La Generalitat facilita una guía de elaboración del protocolo para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en la empresa, pero desde Grup Carles podemos ayudarte a elaborar el protocolo de prevención del acoso sexual de acuerdo con las necesidades de tu empresa u organización.

Si no dispongo de un protocolo, ¿me pueden sancionar?

No disponer de un protocolo de prevención de acoso sexual o por razón de sexo puede implicar sanciones de entre 7.501 € hasta 225.018 €.

Además, la responsabilidad de la empresa en el caso de que se cometa algún delito de este tipo será más evidente si no existen medidas efectivas contra el acoso.

¿Es obligatorio hacer cursos sobre el acoso sexual en la empresa?

No es obligatorio hacer cursos sobre el acoso sexual en la empresa, pero sí que es responsabilidad de la organización comunicar la adopción del protocolo a sus empleados y a todas las personas que presten servicio a la empresa. Esta comunicación se puede realizar por cualquier vía: correo electrónico, por escrito, a través de recursos de comunicación interna…

Así mismo, es muy recomendable formar a los empleados en acoso laboral para reforzar una cultura empresarial saludable y ayudar a las personas trabajadoras a reconocer las conductas que son consideradas acoso laboral. Contacta con nuestros expertos para elaborar el protocolo de acoso para tu empresa.