Préstamos de socios en tu empresa: aspectos relevantes

Fiscalidad
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
17 Mar, 2026 — 1 min
Préstamos de socios en tu empresa: aspectos relevantes

Es bastante habitual que los socios que son personas físicas aporten financiación a sus empresas mediante préstamos. Pero, aunque sea una práctica común, estas operaciones tienen implicaciones fiscales relevantes que conviene conocer para evitar costes innecesarios.

¿Se considera el préstamo una operación vinculada?

En primer lugar, hay que determinar si el préstamo se considera una operación vinculada. Esto ocurre cuando el socio tiene una participación igual o superior al 25% del capital de la sociedad o ejerce funciones de administrador.

En estos casos, la normativa exige que los intereses del préstamo se valoren según el valor de mercado, es decir, como si la operación se hubiera realizado entre partes independientes.

Cómo establecer el tipo de interés

Para establecer el tipo de interés según el valor de mercado, el método más habitual es el del precio libre comparable:

  • Si la empresa ya tiene préstamos con entidades financieras en condiciones similares, el tipo aplicado por estas puede servir de referencia.

  • En caso contrario, será necesario buscar comparables externos, es decir, tipos de interés aplicados en operaciones similares entre empresas con características semejantes.

Régimen de subcapitalización y tributación en el IRPF

Otro aspecto clave es el régimen de subcapitalización, que afecta la tributación de los intereses en el IRPF del socio:

  • Si el importe del préstamo no supera tres veces los fondos propios atribuibles a su participación, los intereses tributan en la base del ahorro, con tipos que oscilan entre el 19% y el 28%.

  • En cambio, si se supera este límite, la parte proporcional de los intereses correspondiente al exceso tributa en la base general, con tipos que pueden llegar hasta el 47% o más, según la comunidad autónoma.

Esto hace especialmente recomendable controlar el importe de los préstamos concedidos, evitando que superen este umbral para no incrementar la carga fiscal.

Ejemplo práctico: si un socio con el 30% de participación en una empresa con 20.000 euros de fondos propios concede un préstamo de 25.000 euros, una parte de los intereses tributará en la base del ahorro, pero otra parte lo hará en la base general, con un coste fiscal superior.

Retenciones fiscales sobre intereses

Finalmente, hay que tener en cuenta las retenciones fiscales. Cuando el perceptor de los intereses es una persona física, la empresa está obligada a practicar una retención fija del 19% e ingresarla en Hacienda mediante el modelo 123.

Esta retención debe aplicarse en el momento en que los intereses sean exigibles o, si es anterior, en el momento del pago.

Recomendaciones prácticas para socios

  • Asegurar que los intereses se ajusten al mercado.

  • Vigilar que el importe del préstamo no supere los límites de subcapitalización, evitando un impacto fiscal elevado.

  • Aplicar correctamente las retenciones fiscales sobre los intereses percibidos.

En resumen, los socios que financian sus empresas mediante préstamos deben controlar el tipo y el importe del préstamo para evitar un impacto significativo en su tributación personal.

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