Todo lo que debes saber sobre el nuevo reglamento de los contratos formativos
Empresa
El Real Decreto 1065/2025, publicado recientemente en el BOE, redefine el marco de los contratos formativos en España. Esta regulación da continuidad al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y quiere reforzar la calidad de la formación, evitar abusos y asegurar una transición más sólida entre el mundo educativo y el laboral.
En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, qué cambia, qué impacto tendrá en las empresas y qué pueden esperar los jóvenes y titulados que acceden al mercado laboral.
Modalidades de contrato formativo
El decreto reafirma las dos modalidades existentes:
1. Contrato de formación en alternancia
Combina trabajo remunerado con formación reglada:
- Duración: 3 meses a 2 años.
- Jornada de trebajo efectivo: 65% el primer año y 85% el segundo.
- Prohibidas horas extras, nocturnidad y turnos (con excepciones formativas justificadas)
2. Contrato para la práctica profesional
Pensado para personas que ya poseen titulación (FP, universidad o certificados profesionales):
- Duración: 6 meses a 1 año.
- Periodo de prueba permitido (hasta 1 mes).
- Recomendado para la inserción laboral inmediata después de terminar los estudios.
Retribución mínima y derechos laborales reforzados
Una de las claves del decreto es garantizar condiciones dignas:
- Retribución mínima igual o superior al SMI, proporcional a la jornada.
- Cotización completa a desempleo y FOGASA.
- Protección reforzada contra el uso de contratos formativos como mano de obra barata.
Esta regulación busca un equilibrio: facilitar el aprendizaje, pero mantener unos derechos laborales robustos.
Límites de contratos formativos por empresa
Una de las novedades que ha generado más debate es la implantación de un número máximo de contratos formativos por centro de trabajo:
Medida del centro de trabajo | Máximo de contractos formativos |
Hasta 10 personas | 3 contratos |
11 – 30 | 7 contratos |
31 – 50 | 10 contratos |
Más de 50 | 20% de la plantilla (màx. 30) |
Este tope quiere evitar prácticas abusivas y asegurar que cada contrato tenga un verdadero componente formativo.
Además, Las personas con discapacidad no computan dentro del límite, un impulso a la inclusión laboral.
Plan formativo individual y tutoría obligatoria
Todos los contratos formativos deben incluir uno:
- Plan formativo individual que detalla: Objetivos de aprendizaje, competencias a adquirir, sistema de evaluación y relación entre tareas y formación.
- Tutor/a asignado/a. La empresa debe designar a una persona responsable del seguimiento y del apoyo al aprendiz.
Este punto es clave porque transforma la figura del contrato formativo en un proceso real de capacitación, no sólo en un contrato temporal de bajo coste.
Flexibilidad formativa: presencial, híbrida o concentrada
El RD 1065/2025 introduce mayor flexibilidad:
- Formación presencial, no presencial o mixta.
- Posibilidad de concentrar la formación en períodos específicos, útil en sectores con estacionalidad.
- La empresa puede impartir formación interna si cumple requisitos formativos y está registrada.
Esto facilita adaptar los contratos formativos a la realidad productiva de cada sector.
El RD 1065/2025 entra en vigor el 17 de diciembre de 2025. Los nuevos contratos deberán adaptarse inmediatamente al nuevo marco.
Si tu empresa desea incorporar talento joven o reciente titulado, ahora es el momento ideal para evaluar cómo implementar los nuevos requisitos y aprovechar todas las oportunidades que ofrece este modelo.

