¿Cuándo se considera que hay fraude de ley en los contratos de formación y aprendizaje?

Laboral
ESCRITO POR Lluís Palomas i Nogués
02 Jun, 2025 — 1 min
¿Cuándo se considera que hay fraude de ley en los contratos de formación y aprendizaje?

El fraude de ley en los contratos de formación y aprendizaje se producen cuando este tipo de contratación se utiliza de manera indebida para evitar la aplicación de un contrato laboral ordinario, incumpliendo los requisitos normativos que tienen como objetivo principal la formación profesional del trabajador para acceder a un oficio o profesión cualificada.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara los criterios que permiten identificar cuándo un contrato formativo ha sido usado con finalidades fraudulentas. Esta resolución establece que el abuso de este modelo contractual se da cuando se priva al trabajador de su formación efectiva y se desvirtúa el objetivo formativo para reducir costes laborales, convirtiéndolo en un trabajador funcional sin la tutela propia de un proceso de aprendizaje.

Consecuencias legales: conversión a un contrato indefinido

Cuando se acredita que ha habido un fraude de ley en la contratación formativa, las consecuencias legales pueden ser graves para la empresa. El contrato se considera automáticamente indefinido y a jornada completa, con efectos retroactivos, y pueden derivarse responsabilidades en materia de cotizaciones, salarios e indemnizaciones.

Por eso, insistimos en la importancia de formalizar contratos de formación ajustados a la normativa y garantizar que se cumplan todos los requisitos de la formación dual.

¿Cuándo no hay fraude?: obligaciones del trabajador

La sentencia también deja claro que no siempre que hay una fallida en el cumplimiento formativo existe un fraude atribuible a la empresa. Si la compañía ha proporcionado los medios y los recursos necesarios para la formación, pero es el trabajador quien decide no asistir a las unidades formativas o no seguir el plan previsto, la responsabilidad recae sobre este último.

Esto implica que el fraude de ley no puede imputarse a la empresa si esta ha actuado con diligencia y ha cumplido su parte, aunque el trabajador no haya respondido de manera adecuada. De hecho, en el caso analizado, se constató que el trabajador no completó ningún módulo formativo y fue despedido disciplinariamente por incumplimiento grave con sus obligaciones.

¿Cómo garantizar la legalidad de un contrato de formación?

Para evitar conflictos y riesgos legales, tanto empresas como trabajadores deben tener claras las condiciones de un contrato de formación en alternancia. Este tipo de contrato exige:

  • La exigencia de un itinerario formativo reconocido.
  • Un seguimiento efectivo de la actividad educativa por parte del trabajador.
  • La asignación de tutores y la entrega de materiales didácticos por parte de la empresa.
  • El registro y el control del tiempo dedicado a la formación y trabajo práctico.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en inspecciones de trabajo y en la revisión judicial del contrato, con consecuencias económicas y reputacionales.

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