Nuevas reglas para priorizar los convenios colectivos autonómicos y provinciales más beneficiosos para los trabajadores
Laboral
Tras el fracaso del intento en diciembre de 2023 (enero de 2024, debido a la no convalidación por el Congreso del RD ley 7/2023, de 19 de diciembre), el 22 de mayo de 2024 se publicó en el BOE el Real decreto ley 2/2024, de 21 de mayo. Este decreto adopta medidas urgentes para simplificar y mejorar la asistencia por desempleo y completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, derogando la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Este RDL 2/2024, con efectos desde el 23 de mayo de 2024, introduce una novedad significativa en relación con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos sectoriales y los acuerdos interprofesionales autonómicos respecto a los convenios colectivos provinciales, así como sobre los acuerdos y convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, siempre que cumplan una serie de requisitos específicos, que se detallan a continuación.
Atención: Conviene recordar que, aunque la presente modificación ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, el RDL 2/2024 debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos y provinciales
El reciente cambio legislativo en el ámbito de la negociación colectiva, específicamente en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), introduce una modificación significativa en la competencia entre convenios colectivos. Tradicionalmente, los convenios sectoriales estatales tenían preeminencia, limitando la capacidad de los sindicatos y patronales autonómicas para negociar convenios sectoriales propios, salvo que no se excluyera o modulara en un convenio marco estatal, y excluyendo ciertas materias de negociación.
Con la nueva redacción del artículo 84 del ET, vigente desde el 23 de mayo de 2024, se permite a los sindicatos y organizaciones patronales autonómicas negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales que prevalezcan sobre cualquier convenio sectorial estatal, siempre que cuenten con el apoyo mayoritario requerido para constituir la comisión negociadora en la unidad de negociación correspondiente. Esta modificación otorga prioridad aplicativa a estos convenios autonómicos, a condición de que su regulación sea más favorable para los trabajadores en comparación con la de los convenios estatales.
Asimismo, los convenios colectivos provinciales podrán gozar de esta misma prioridad aplicativa si así lo prevén los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico, siempre que su contenido resulte más beneficioso para los trabajadores respecto a los convenios estatales.
Atención: Otra novedad importante es que pueden tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales, cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
Sin embargo, existen materias que se consideran no negociables bajo esta nueva normativa. Éstas incluyen el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. Estas restricciones aseguran que ciertos aspectos esenciales de la relación laboral mantengan una coherencia a nivel nacional, garantizando un marco mínimo de derechos y obligaciones que no pueden ser alterados por convenios autonómicos o provinciales.
Por otra parte, cabe indicar que esta modificación del ET puede abrir conflictos respecto a la aplicabilidad de los convenios o acuerdos autonómicos vigentes en este momento y que hayan hecho uso de las posibilidades que el ET les ofrecía hasta ahora, si no resultan más favorables que el convenio colectivo estatal, al no haberse incluido ningún régimen transitorio.
En resumen, la nueva regulación otorga mayor autonomía y capacidad de negociación a las comunidades autónomas y provincias, fortaleciendo la descentralización de la negociación colectiva. Sin embargo, establece límites claros para preservar una uniformidad mínima en aspectos cruciales de la legislación laboral. Esta reforma tiene el potencial de adecuar mejor las condiciones laborales a las realidades específicas de cada comunidad autónoma, siempre priorizando el beneficio de los trabajadores.