Notificaciones de la Seguridad Social: qué cambia si estás de baja en 2026
Laboral
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal deben recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por vía electrónica, en los supuestos previstos por la normativa. El cambio también afecta a determinadas comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.
La medida está recogida en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social.
¿A quién afecta el cambio?
El nuevo sistema afecta a las personas físicas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal (IT) y a las personas que reciban comunicaciones o notificaciones relacionadas con prestaciones por incapacidad permanente (IP) o lesiones permanentes no incapacitantes (LPNI).
Por tanto, si estás de baja y recibes una comunicación de la Seguridad Social relacionada con tu prestación, es importante saber que puede estar disponible por vía electrónica.
Esto no significa que cualquier gestión relacionada con una baja deba hacerse por internet. La norma establece los supuestos concretos en los que se aplica la obligación.
¿Dónde se consultan las notificaciones de la Seguridad Social?
Las notificaciones electrónicas se ponen a disposición de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Para acceder es necesario identificarse mediante un sistema admitido, como Cl@ve Permanente o certificado electrónico, según el servicio y el tipo de acceso.
Por ello, si estás dentro de los supuestos afectados, es recomendable comprobar que puedes acceder a la SEDESS antes de tener una notificación con un plazo en curso.
¿El SMS es la notificación?
No. El SMS o el correo electrónico son solo un aviso.
La Seguridad Social puede enviar un mensaje al teléfono o al correo electrónico que tenga registrado para informar de que hay una comunicación o notificación disponible. Pero la notificación oficial es la que se pone a disposición de la persona interesada por vía electrónica.
Por ello, no recibir un SMS no significa necesariamente que no haya una notificación pendiente. La normativa también contempla determinadas situaciones en las que pueden utilizarse medios no electrónicos, por ejemplo, cuando la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico para realizar el aviso.
¿Cuántos días tienes para consultar una notificación?
El plazo es de 10 días naturales.
Cuando una notificación se pone a disposición en la SEDESS, tienes diez días naturales para acceder a su contenido. Si accedes dentro de este plazo, la notificación se considera practicada en el momento del acceso.
Si transcurren los diez días sin acceder a ella, se considera rechazada y el procedimiento administrativo puede continuar.
Por ello, si tienes un procedimiento abierto con la Seguridad Social, no es recomendable esperar a recibir un aviso para consultar si hay alguna notificación pendiente.
¿Qué debes hacer si estás de baja?
Si estás dentro de los supuestos afectados, basta con adoptar unas medidas sencillas:
Comprueba que puedes acceder a la SEDESS.
Mantén actualizados el teléfono y el correo electrónico.
Consulta las notificaciones si tienes un procedimiento abierto.
No dependas solo del SMS para saber si tienes una comunicación pendiente.
Si tienes dificultades para utilizar los medios electrónicos, la Orden ISM/541/2026 prevé asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para facilitar el acceso a las notificaciones.
En resumen
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de una prestación por incapacidad temporal y las personas a las que se dirijan determinadas comunicaciones sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes quedan sujetas al nuevo sistema de notificaciones electrónicas.
Si estás de baja, comprueba que puedes acceder a la SEDESS y recuerda que tienes 10 días naturales para consultar una notificación puesta a disposición. El SMS o el correo electrónico son solo avisos.
