Los secretos del embargo de nóminas: Todo el que tienes que saber sobre tus derechos y límites
Gestión laboralCuáles son las cantidades susceptibles de embargo a la nómina?
Las cantidades que son susceptibles de embargo en una nómina vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el artículo 607, que establece el siguiente:
– Es inembargable el salario, sueldo o pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
El SMI en 2024 es 1.323-€ (si se tiene 12 pagas) o 1.134-€ (si se tiene 14 pagas).
– Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que son superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Por la primera cuantía adicional hasta que suponga el doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario interprofesional, el 50%.
- Por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Por la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda del de la anterior cuantía, el 90%.
Para poder llevar a cabo el embargo de nómina, se tiene que seguir el siguiente procedimiento:
- La entidad acreedora emite la notificación. La seguridad social, el juzgado o cualquier otra entidad emite una notificación sobre el empleado deudor y su deuda respectiva. Se detalla el total a embargar, el concepto, el número de cuenta donde efectuar el ingreso y el procedimiento.
- La empresa informa el deudor (trabajador/a) sobre la diligencia del embargo, después de dar respuesta a la notificación recibida. El empleado en cuestión decide si quiere cancelar el total de la deuda y lo hace efectivo, o si prefiere que la empresa haga el embargo de su nómina, mas a mes.
- En caso de que la empresa tenga que pagar el embargo, procederá a retener de la nómina del trabajador la cuantía correspondiente por “embargo” del limpio. Este importe se transfiere al número de cuenta con la referencia/concepto indicado.
- Una vez cancelada el total de la deuda, se emite una notificación informando sobre el levantamiento de embargo.
Importante: Al recibir la notificación sobre la diligencia de embargo, la empresa tiene que contestar para comunicar si se puede aplicar el embargo o no (por ejemplo, comunicar que no cobra más del SMI, o que tiene un embargo previo, etc.).
Hay que tener en cuenta, también, que las cantidades extrasalariales como por ejemplo indemnizaciones, suplidos y semblantes, como que no son salariales, sí que son embargables totalmente y así lo está ya requiriendo por ejemplo lag TGSS que envía dos notificaciones a los obligados a retener (empresas), recordando que tienen que embargar según la escala salarial que hemos especificado anteriormente y el 100% de las cantidades extrasalariales que pueda percibir el trabajador.
Finalmente, el embargo de pensiones de manutención y alimentos, según la resolución judicial tendrá excepción de los límites inembargables, puesto que será el Juez el que ponderará las circunstancias y las necesidades del embargado y los perceptores del embargo (normalmente los hijos), especificando la cantidad a retener mensualmente.
Ejemplo práctico:
Un trabajador recibe un embargo de 3.000.-€, tiene un salario de 2.368.-€ (en 14 pagas).
Los primeros 1.134 euros tendrán la consideración de inembargables, por lo tanto, el salario embargable seria 1.234 euros (2.368 – 1.134), pero no se pueden embargar enteros, sino que tenemos que atender en la escala de embargos En este caso, se puede embargar solo el 30%, por lo tanto, el 30% de 1.234 euros es 370,20.-€ (esta sería la cantidad a embargar este mes a la nómina).
La cantidad de embarge que restaría pendientes por los otros meses seria de 2.629,80.-€ (3.000 – 370,20).