Jubilación anticipada y parcial: todas las novedades de 2025

Laboral
ESCRITO POR Raquel Pujabet i Solanich
08 Sep, 2025 — 1 min
Jubilación anticipada y parcial: todas las novedades de 2025

El año 2025 está trayendo cambios importantes en materia de pensiones y compatibilidad entre trabajo y jubilación. Dos textos legales son la clave: el Real decreto 402/2025, de 27 de mayo, que regula el procedimiento para permitir la anticipación de la edad de jubilación aplicando coeficientes reductores, y el Real decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, que introduce novedades en la jubilación parcial, así como en la jubilación activa y demorada, con efectos desde abril de 2025.

En este artículo te explicamos, de forma práctica, cuáles son los puntos clave de estas reformas, cómo afectan a los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación y qué aspectos deben tener en cuenta las empresas en la gestión de sus plantillas.

Jubilación anticipada: qué implica

La jubilación anticipada permite acceder a la pensión hasta 3 años antes de la edad ordinaria establecida (67 años o 65 con 38 años y medio cotizados). Con el nuevo decreto:

  • Coeficientes reductores: se aplican sobre la pensión en función de la edad y años cotizados.
  • Procedimiento previo: se establecen criterios homogéneos para la determinación de sectores y actividades con penosidad o riesgo que pueden justificar el acceso a la anticipada.
  • Requisitos mínimos: al menos 33 años cotizados (25 para personas con discapacidad).

Jubilación parcial: una opción intermedia

La jubilación parcial combina trabajo y pensión, pudiendo realizarse con o sin contrato de relevo, según la edad.

1. Jubilación parcial con edad ordinaria cumplida

  • Se puede reducir la jornada entre el 25% y el 75%, sin necesidad de contrato de relevo.
  • Si la empresa quiere realizar un contrato de relevo, es potestativo y puede ser indefinido o temporal (mínimo 1 año).

2. Jubilación parcial anticipada

  • Es necesario contrato de relevo obligatorio, indefinido y a jornada completa.
  • La edad máxima de anticipación es de 3 años antes de la edad ordinaria.
  • Requisitos adicionales:
    o Antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
    o Jornada reducida entre el 20% y el 33% en los dos primeros años; después se puede ampliar hasta el 75%.
    o Correspondencia entre bases de cotización del jubilado parcial y del relevista (mínimo 65%).
    o El contrato de relevo debe mantenerse al menos 2 años después de la jubilación parcial.

Impacto para las empresas

  • Planificación de plantilla: es esencial prever jubilaciones anticipadas y parciales para evitar pérdida repentina de conocimiento y experiencia.
  • Contrato de relevo: en caso de jubilación parcial, es necesario valorar el coste y la oportunidad de incorporar nuevos perfiles jóvenes.
  • Flexibilidad: permite combinar experiencia y relieve generacional de forma progresiva.
  • Costes laborales: la empresa mantiene la obligación de cotizar por la parte de jornada trabajada y, en muchos casos, por la parte de pensión.

Puntos clave para el trabajador

  • Salida paulatina del mercado laboral: la jubilación parcial permite reducir la jornada y pactar la distribución del tiempo (días, semanas o meses), facilitando una transición progresiva hacia la jubilación.
  • Planificación económica: importante comprobar si se cumplen los requisitos mínimos antes de solicitar el acceso y calcular cómo afectan a los coeficientes reductores a la pensión final.
  • Seguridad jurídica: el RD 402/2025 aporta mayor transparencia a los criterios y garantiza que los colectivos con trabajos de mayor dureza tengan reconocido el derecho a jubilarse antes.

En resumen

Las reformas de 2024 y 2025 ofrecen un abanico más amplio y flexible de opciones de jubilación. Tanto empresas como trabajadores tendrán que planificar bien cada opción para sacarle el máximo provecho y asegurar una transición ordenada y beneficiosa hacia la jubilación.

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