El Tribunal Supremo limita el permiso por fuerza mayor

Laboral
ESCRITO POR Raquel Pujabet Solanich
13 May, 2026
El Tribunal Supremo limita el permiso por fuerza mayor

Interpretación restrictiva del permiso por fuerza mayor en el artículo 37.9 del ET

El Tribunal Supremo, en la sentencia 253/2026, de 11 de marzo, fija un criterio claro sobre el alcance del permiso retribuido por fuerza mayor regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

La resolución confirma que este permiso solo se aplica en supuestos estrictamente urgentes, vinculados a enfermedad o accidente, que requieran la presencia inmediata de la persona trabajadora. No constituye, por tanto, un instrumento general de conciliación familiar.

Alcance del permiso por fuerza mayor y requisitos legales

El Tribunal Supremo delimita de forma precisa los requisitos que deben concurrir para que sea aplicable este permiso:

  • Existencia de una situación repentina e imprevisible
  • Relación con una enfermedad o accidente
  • Afectación de familiares o personas convivientes
  • Necesidad inmediata de presencia del trabajador

Esta interpretación refuerza el carácter excepcional del permiso y excluye supuestos de cuidado ordinario o planificado.

Exclusión de los supuestos de acompañamiento a visitas médicas

Una de las aportaciones más relevantes de la sentencia es la distinción entre urgencia y acompañamiento.

El Tribunal Supremo establece que el permiso por fuerza mayor no se extiende, con carácter general, a la asistencia o acompañamiento a consultas médicas, pruebas diagnósticas o situaciones no urgentes.

Estos supuestos, cuando no implican una emergencia inmediata, quedan fuera del marco del artículo 37.9 del ET.

Compatibilidad con permisos previstos en planes de igualdad

La sentencia también analiza la relación entre el permiso legal y los permisos pactados en el ámbito empresarial.

El Tribunal Supremo rechaza que la regulación legal haya supuesto una absorción total de los permisos previstos en planes de igualdad o convenios colectivos.

Así, se reconoce su coexistencia, siempre que los supuestos regulados no coincidan.

No obstante, se establece un límite esencial: no se pueden acumular permisos por un mismo hecho causante. En estos casos, debe aplicarse exclusivamente el régimen legal del permiso por fuerza mayor.

Criterio interpretativo con perspectiva de género

El Tribunal Supremo incorpora una interpretación conforme a la perspectiva de género, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007.

La resolución destaca la importancia de preservar mecanismos de conciliación que faciliten la corresponsabilidad en las tareas de cuidado, que continúan siendo asumidas mayoritariamente por las mujeres.

Este enfoque refuerza la necesidad de mantener espacios de negociación colectiva en materia de permisos.

Impacto en la negociación colectiva y gestión empresarial

La sentencia tiene efectos directos en la interpretación de permisos laborales y en la negociación colectiva:

  • Delimitación estricta del permiso por fuerza mayor
  • Validación de la coexistencia con permisos pactados
  • Refuerzo del papel de los convenios y planes de igualdad
  • Prohibición de duplicación de permisos por un mismo hecho

En conjunto, la resolución aporta seguridad jurídica y fija criterios interpretativos relevantes para empresas, representantes legales y asesoría laboral.

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