El nuevo Real Decreto permite acumular en jornadas completas el permiso para el cuidado del lactante

Conciliación laboral y familiar
ESCRITO POR Meritxell Cruces i Mabras
03 Jun, 2024 — 3 min
El nuevo Real Decreto permite acumular en jornadas completas el permiso para el cuidado del lactante

El 22 de mayo de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que introduce medidas urgentes para simplificar y mejorar la protección por desempleo, así como para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Esta Directiva trata sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, y deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

El Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 23 de mayo de 2024, introduce una novedad significativa en materia de conciliación de la vida laboral y familiar: la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas.

Convalidación del Real Decreto-ley

Es importante recordar que, aunque la modificación ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, el Real Decreto-ley 2/2024 debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.

¿Cuáles son las mejoras en el permiso para cuidado de lactante?

Para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, se ha modificado el permiso para cuidado del lactante (anteriormente conocido como permiso de lactancia) para mejorar los términos de ejercicio del derecho y, al mismo tiempo, reforzar el recientemente reconocido permiso parental. Actualmente, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa.

Con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se establece la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, eliminando la necesidad de acordarlo con la empresa o la negociación colectiva.

Redacción actualizada del Artículo 37.4 del ET

De esta manera, el artículo 37.4 del ET queda redactado así:

"En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, puede sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores sin que se pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos trabajadores de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, se puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, y en este caso la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute se puede extender hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses".

Esta modificación representa un avance significativo para la conciliación de la vida laboral y familiar, ofreciendo más flexibilidad a los trabajadores para adaptar el permiso de lactancia a sus necesidades personales y familiares.

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