El nuevo Real Decreto permite acumular en jornadas completas el permiso para el cuidado del lactante
Conciliación laboral y familiarEl 22 de mayo de 2024, se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real decreto ley 2/2024, de 21 de mayo, que introduce medidas urgentes para simplificar la protección por desocupación, así como para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Esta directiva trata sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, y deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Principales novedades del nuevo permiso para el cuidado del lactante
Este Real decreto ley 2/2024, en vigor desde el 23 de mayo de 2024, introduce una novedad significativa en materia de conciliación de la vida laboral y familiar: la acumulación del permiso por el cuidado del hijo lactante en jornadas completas. Así pues, los trabajadores ya no necesitan negociar con la empresa o con el convenio colectivo para ejercer su derecho a la absencia por el cuidado del hijo lactante.
Convalidación del Real decreto ley
Es importante recordar que, aunque la modificación ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, el Real decreto ley 2/2024 ha de ser convalidado por el Congreso de los Diputados dentro de los treinta días siguientes de su promulgación.
¿Cuáles son las mejoras del nuevo permiso por el cuidado del lactante?
Para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, se ha modificado el permiso por cuidado de un hijo lactante (anteriormente conocido como permiso de lactancia) para mejorar los ejercicios de derecho y, a la vez, reforzar el recientemente permiso parental. Actualmente, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa.
Con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se establece la posibilidad de acumular el permiso para el cuidado del hijo lactante en jornadas completas, eliminando la necesidad de acordarlo con la empresa o la negociación colectiva.
Redacción actualizada del Artículo 37.4 del ET
De esta manera, el artículo 37.4 del ET queda redactado asÍ:
“En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de acuerdo con el artículo 45.1.d), los trabajadores tienen derecho en una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, para la cura del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples.
Quién ejerza este derecho, por su voluntad, lo puede sustituir por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores sin que se pueda transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptador, guardador o acogedor. Sin embargo, si dos trabajadores de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, se puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, y en este caso la empresa tiene que ofrecer un plan alternativo que asegure el goce de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptadores, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de goce se puede extender hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Esta modificación representa un avance significativo para la conciliación de la vida laboral y familiar, ofreciendo más flexibilidad a los trabajadores para adaptar el nuevo permiso para el cuidado del lactante a sus necesidades personales y familiares. Si tienes dudas sobre cómo has de gestionarlo o quieres recibir más información, contacta con nosotros.