El cómputo de las donaciones en la legítima catalana: una fuente habitual de conflictos sucesorios

Herencias
ESCRITO POR Judit Prats Turell
23 Sep, 2026
El cómputo de las donaciones en la legítima catalana: una fuente habitual de conflictos sucesorios

La legítima constituye una de las instituciones esenciales del derecho sucesorio catalán. Aunque el Código civil de Cataluña reconoce una amplia libertad de testar, reserva a los legitimarios un derecho de crédito equivalente al 25 % del valor de la herencia. En este contexto, el cómputo de las donaciones efectuadas por el causante en vida adquiere una gran relevancia, ya que puede alterar significativamente la cuantía que corresponde percibir a los legitimarios.

La finalidad de este mecanismo es evitar que el causante pueda vaciar su patrimonio antes de morir con el objetivo de reducir o eliminar los derechos legitimarios de sus descendientes. Por este motivo, el legislador catalán, de acuerdo con el artículo 451-5 del Código civil de Cataluña, establece que, para determinar la base de cálculo de la legítima, no solo debe tenerse en cuenta el valor de los bienes existentes en el momento del fallecimiento, sino también determinadas donaciones realizadas durante la vida del causante.

¿Qué donaciones se computan para calcular la legítima catalana?

En particular, deben computarse las donaciones otorgadas por el causante durante los diez años anteriores a su fallecimiento, con independencia de quién haya sido el beneficiario. También se incluyen las donaciones otorgadas a favor de los legitimarios e imputables a su legítima, sin límite temporal*.

Por ello, la cuestión no es solo si el beneficiario es legitimario, sino si la donación es imputable a la legítima.

Son imputables las donaciones con pacto expreso de imputación o realizadas en pago o a cuenta de la legítima, y este carácter debe hacerse constar en el momento de otorgarlas.

El cómputo excluye las liberalidades de uso, que no se agregan al donatum.

Otra cuestión especialmente controvertida es la valoración de los bienes donados, que se valoran en el momento del fallecimiento del causante. En este sentido, el Código civil de Cataluña establece los criterios específicos para determinar el valor computable, pero las oscilaciones del mercado inmobiliario o la revalorización de determinados activos pueden generar discrepancias significativas entre herederos y legitimarios.

En definitiva, el cómputo de las donaciones en la legítima catalana actúa como un mecanismo de reequilibrio entre la libertad de disposición del causante y la protección de los legitimarios. Su correcta aplicación requiere un análisis cuidadoso de las operaciones patrimoniales realizadas en vida, así como una valoración rigurosa de sus consecuencias sucesorias, ya que a menudo constituye el elemento central de los litigios en materia de legítima.

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