¿Distribución irregular de la jornada o flexibilidad horaria? El Tribunal Supremo marca la diferencia

Gestión laboral
ESCRITO POR Meritxell Cruces i Mabras
05 Oct, 2026
¿Distribución irregular de la jornada o flexibilidad horaria? El Tribunal Supremo marca la diferencia

La flexibilidad horaria permite a las empresas adaptar la organización del trabajo a las necesidades del negocio, pero no siempre implica una distribución irregular de la jornada. En nuestra experiencia, distinguir correctamente entre ambas situaciones es especialmente importante a la hora de determinar el preaviso aplicable. El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente esta diferencia y sus consecuencias en relación con el preaviso de los cambios de horario.

La gestión del tiempo de trabajo es una cuestión cada vez más presente en las empresas. Adaptar los horarios a las necesidades organizativas, facilitar la conciliación o dar respuesta a los momentos de mayor actividad son algunas de las situaciones que pueden requerir sistemas de flexibilidad.

Pero ¿cómo saber cuándo estamos ante una flexibilidad horaria y cuándo se aplica realmente una distribución irregular de la jornada?

La Sentencia 414/2026, de 16 de abril, del Tribunal Supremo establece una distinción entre flexibilidad horaria y distribución irregular de la jornada que resulta especialmente relevante para determinar el preaviso aplicable.

Distribución irregular de la jornada: ¿qué es?

El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores permite establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año mediante convenio colectivo o acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.

Este sistema permite distribuir las horas de trabajo de manera desigual entre distintos periodos, respetando siempre los descansos legalmente establecidos y las reglas de compensación correspondientes.

Además, cuando se aplica la distribución irregular, la persona trabajadora debe conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.

Sin embargo, este preaviso no se aplica necesariamente a cualquier cambio de horario.

Flexibilidad horaria y distribución irregular no son lo mismo

La diferencia principal es que la distribución irregular modifica el reparto de las horas de trabajo entre distintos periodos, mientras que la flexibilidad horaria puede modificar la hora a la que se prestan esas horas sin alterar el número de horas de jornada pactadas.

La clave está en determinar qué cambia realmente.

En una distribución irregular, las horas de trabajo pueden concentrarse de forma diferente en determinados periodos. Por ejemplo, se pueden trabajar más horas una semana y menos otra, con la compensación correspondiente.

En cambio, en un sistema de flexibilidad horaria, se mantiene la jornada pactada y lo que varía es la forma de distribuir esas horas dentro del horario.

Por tanto, no todo cambio en la hora de entrada o salida implica una distribución irregular de la jornada.

Distribución irregular de la jornadaFlexibilidad horaria
¿Qué cambia?La distribución de las horas entre distintos periodos.El horario en el que se prestan las horas de trabajo.
Horas trabajadasPueden variar entre distintos periodos y compensarse posteriormente.Se mantiene el número de horas de jornada pactadas.
EjemploMás horas una semana y menos otra.Entrada o salida más flexible, manteniendo las horas semanales.
Preaviso de 5 días del art. 34.2 ETPuede ser aplicable cuando concurren los requisitos de la distribución irregular.No se aplica necesariamente por el mero hecho de modificar el horario.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la flexibilidad horaria?

El caso analizado por el Tribunal Supremo se refería a un sistema de horario flexible.

El acuerdo establecía una jornada de 37,5 horas semanales y permitía gestionar una parte del horario de forma flexible. La empresa podía asignar dos horas semanales según las necesidades del servicio, con un preaviso de 48 horas.

La cuestión era si esas horas constituían una distribución irregular de la jornada y, por tanto, si debía aplicarse el preaviso mínimo de cinco días previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo considera que no.

El motivo principal es que las personas trabajadoras seguían realizando las mismas 37,5 horas semanales. No había semanas con más horas que posteriormente debieran compensarse con semanas de menos horas.

Lo que existía era un sistema que permitía modificar la distribución de las horas dentro de la jornada semanal.

Por ello, el Tribunal considera que se trata de flexibilidad horaria y no de distribución irregular de la jornada.

¿Se aplica siempre el preaviso de cinco días?

No. Esta es una de las principales conclusiones que pueden extraerse de la sentencia.

El preaviso mínimo de cinco días previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores está vinculado a la distribución irregular de la jornada.

Por tanto, si el cambio se enmarca en un sistema de flexibilidad horaria previamente establecido y no implica una distribución irregular de las horas de trabajo, ese preaviso no será necesariamente aplicable.

Ahora bien, la sentencia no significa que cualquier empresa pueda cambiar un horario con 48 horas de preaviso. El criterio del Tribunal Supremo responde a las circunstancias concretas del caso analizado.

Es necesario revisar siempre el convenio colectivo aplicable, los acuerdos existentes y el sistema de jornada y horarios de cada empresa.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Esta sentencia puede ser especialmente útil para las empresas que disponen de sistemas de flexibilidad horaria o que quieren implantarlos.

Antes de aplicar un cambio, es recomendable revisar:

  • La jornada pactada y el periodo en el que se computa.

  • El convenio colectivo aplicable y sus reglas sobre jornada y horarios.

  • Los acuerdos con la representación de las personas trabajadoras.

  • La naturaleza real del cambio: si se modifican las horas trabajadas o simplemente su distribución dentro del horario.

  • El sistema de preaviso aplicable.

  • Los descansos mínimos y el resto de las garantías laborales.

En definitiva, no basta con denominar un sistema «flexibilidad horaria». Es necesario analizar cómo funciona realmente y qué consecuencias tiene sobre la jornada de las personas trabajadoras.

En resumen

La sentencia del Tribunal Supremo establece una distinción relevante:

Un cambio de horario no implica necesariamente una distribución irregular de la jornada.

Si se mantienen las mismas horas de trabajo y simplemente se modifica su distribución dentro del horario, podemos estar ante un sistema de flexibilidad horaria.

En cambio, si las horas se distribuyen de manera desigual entre distintos periodos y posteriormente deben compensarse, podemos encontrarnos ante una distribución irregular de la jornada, con las garantías que establece el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Para las empresas, la principal recomendación es clara: antes de modificar un horario, es necesario determinar qué tipo de cambio se está realizando y qué régimen legal o convencional le resulta aplicable.

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