Aprobada la eliminación del despido automático en caso de incapacidad permanente

Asesoramiento juridicolaboral
ESCRITO POR Raquel Pujabet i Solanich
02 Sep, 2024 — 1 min
Aprobada la eliminación del despido automático en caso de incapacidad permanente

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar como causa automática la finalización de relación contractual la incapacidad permanente.

A continuación, te detallamos los puntos principales que presenta la aprobación de la norma:

  1. Eliminación como causa automática de extinción del contrato laboral cuando un trabajador es reconocido con una incapacidad permanente.
  2. Protección de los trabajadores con discapacidad: La reforma se ha realizado con el objetivo de proteger los trabajadores con discapacidad, evitando que sean despedidos automáticamente en casos de incapacidad permanente. La intención es promover que las empresas adapten los puestos de trabajo u ofrezcan otras funciones al trabajador afectado, en vez de finalizar el contrato. Esto refleja un cambio importante en la perspectiva de la inclusión laboral.
  3. Opciones para el trabajador: Si el trabajador es declarado con incapacidad permanente, podrá solicitar la adaptación a su lugar de trabajo o el cambio a otra posición compatible con su situación.
  4. Condiciones para la empresa: Las empresas deberán estudiar la viabilidad de realizar ajustes en el lugar de trabajo u ofrecer otras posiciones vacantes, valorando de manera específica si los gastos de adaptación pueden cubrirse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total. Solo si estas medidas resultan inviables o suponen un coste excesivo, se podrá considerar el despido, siempre siguiendo unos criterios bien definidos.
  5. Procesos y plazos: Una vez el trabajador tenga aprobada la incapacidad permanente, tendrá un mes para decidir si quiere continuar trabajando, y la empresa tendrá hasta tres meses para adaptar su lugar de trabajo, o reubicarlo en otra posición. Si no hay opciones de realizar estas dos modificaciones, se podrá finalizar el contrato.
  6. Formación y prevención de riesgos: Se contempla la posibilidad de que los trabajadores necesiten formación específica en prevención de riesgos laborales para la su nueva posición. Es por ello que se colaborará para determinar los ajustes necesarios.

Esta reforma representa un paso significativo para la inclusión laboral, y tiene como objetivo garantizar que la incapacidad permanente no sea una razón automática para perder el trabajo, sino que se consideren otras alternativas que permitan al trabajador continuar con su carrera profesional dentro de la empresa.

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