Deducciones no aplicadas en el IS: evita perder incentivos

Fiscalidad
ESCRITO POR Jordi Armengol i Valls
18 Ene, 2026 — 2 min
Deducciones no aplicadas en el IS: evita perder incentivos

Muchas empresas no saben que pueden estar dejando de aplicar deducciones fiscales importantes por simple olvido. Hasta hace poco, cuando esto ocurría, la solución era clara: o se rectificaba la declaración o se aplicaba la deducción en un ejercicio posterior. Sin embargo, desde el 24 de junio de 2022 la normativa ha cambiado, y esto puede afectar directamente a tu planificación fiscal.

En este artículo te explicamos qué ha cambiado, qué deducciones se pueden recuperar y qué plazos existen para no perder estos incentivos.

Criterio anterior: antes de junio de 2022

Hasta junio de 2022, si una empresa no aplicaba una deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) —por I+D+i, por contratación de personas con discapacidad, etc.— Hacienda permitía corregirlo de dos formas:

  • Rectificar la declaración del IS, siempre que no estuviera prescrita (no hubieran transcurrido más de cuatro años).

  • Aplicar la deducción en un ejercicio posterior, dentro del plazo previsto para computar las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota (10, 15 o 18 años, según el tipo de deducción).

Nuevo criterio: 24 de junio de 2022

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas que marcaron un nuevo criterio: Si no se aplicaba una deducción en el ejercicio correcto, la única forma de recuperarla era rectificando el IS del ejercicio en el que se había generado.

Este cambio resultaba perjudicial para las empresas, ya que si la declaración inicial ya estaba prescrita cuando la empresa detectaba el error, el incentivo fiscal se perdía.

Por este motivo, muchas empresas recurrieron esta interpretación, argumentando que habían aplicado el criterio anterior de Hacienda y que el cambio vulneraba el principio de confianza legítima.

La decisión del TEAC: ¿cuál es la solución final?

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto esta cuestión de la siguiente manera:

  • Deducciones generadas hasta 2020. la empresa puede optar entre rectificar el IS o aplicar la deducción en un ejercicio posterior, siguiendo el criterio anterior de Hacienda.

  • Deducciones generadas a partir de 2021. solo pueden recuperarse rectificando la declaración del ejercicio en el que se generaron.

Ejemplo práctico

Si tu empresa, cuyo ejercicio social coincide con el año natural, no aplicó una deducción por I+D en el IS de 2020 correspondiente a inversiones realizadas ese año, todavía puede declararla en el IS de 2025, ya que dispone de 18 años (hasta 2038) para hacerlo.

En cambio, si la deducción se hubiera generado en 2021, la empresa solo podrá aplicarla si rectifica el IS de 2021 antes de su prescripción, es decir, antes del 25 de julio de 2026.

Recomendaciones

  • Revisa si tienes deducciones generadas hasta 2020 que no se hayan aplicado: todavía puedes recuperarlas en ejercicios futuros.

  • Revisa las deducciones generadas a partir de 2021: si no se declararon, la única opción es rectificar el ejercicio original.

Noticias relacionadas

Cambios en el tipo de gravamen en el impuesto de sociedades

Gerard Blanch i Llorens
Gerard Blanch i Llorens
Asesor contable y financiero
Fiscalidad
28 Ene, 2025 — 2 min
Cambios en el tipo de gravamen en el impuesto de sociedades

Los nuevos tipos impositivos en el impuesto sobre sociedades

Jaume Carles i Freixas
Jaume Carles i Freixas
Socio y Asesor fiscal
Fiscalidad
02 Jul, 2025 — 1 min
Los nuevos tipos impositivos en el impuesto sobre sociedades